GUIA DE DERECHO MIGRATORIO EN EL PERU PARA LOS CIUDADANOS
DE LA REPUBLICA DE COREA
GUIA DE DERECHO MIGRATORIO EN EL PERU PARA LOS CIUDADANOS
DE LA REPUBLICA DE COREA INDICE
Página
I. INTRODUCCION 3
II. ACUERDO DE SUPRESION DE VISA 4
III. ESCENARIOS Y RECOMENDACIONES PARA CIUDADANOS COREANOS 5
3.1 SI EN CASO ES UN ESTUDIANTE COREANO DE INTERCAMBIO O QUE QUIERA ESTUDIAR EN PERÚ .
3.2. SI EN CASO ES UN CIUDADANO COREANO QUE OBTUVO UN PUESTO DE TRABAJO EN PERÚ .
3.3. SI EN CASO ES UN EMPRESARIO COREANO QUE DESEE HACER NEGOCIOS EN PERÚ .
IV. REQUISITOS GENERALES PARA EL INGRESO AL PAIS EN E L
CONTEXTO DE LA COVID-19 8
4.1 REQUISITOS
4.2 OTRAS DISPOSICIONES
V. PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS 10
5.1 TIPOS DE PERMANENCIA Y/O RESIDENCIA EN EL PERÚ 5.2 PROCEDIMIENTOS
5.3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA EN EL PERÚ .
VI. DERECHOS Y DEBERES 23
6.1 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS 6.2 DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
6.3 SANCIONES APLICABLES A LOS ADMINISTRADOS
VII. ANEXOS 27
I. INTRODUCCION
En todo proceso migratorio, temporal o definitivo, cuando ciudadanos de un país deben viajar a otro, ya sea por negocios, estudios o turismo, deben conocer las normas migratorias del país al que deseen ingresar, para que puedan solicitar oportunamente los permisos o visas correspondientes ante las autoridades migratorias del mismo, con la finalidad de conducirse dentro de la legalidad, conociendo a su vez, los derechos y obligaciones que les asisten en el país que visiten.
En tal sentido, el presente trabajo resume, al detalle, la reglamentación existente en el Perú, respecto a los trámites y procedimientos que los ciudadanos coreanos pueden realizar ante las autoridades peruanas, relacionados con su calidad migratoria, es por ello que, hemos desarrollado esta “GUIA DE DERECHO MIGRATORIO EN EL PERU PARA LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE COREA”, donde podrán identificar rápidamente los trámites y requisitos que se deben realizar ante las autoridades migratorias del Perú, de acuerdo a las necesidades de cada ciudadano.
Esperamos que esta guía, que les presentamos, sea de mucha utilidad para poder acceder a los diferentes trámites migratorios que prevé el estado peruano y puedan gestionar o regularizar su situación migratoria, de manera eficaz y oportuna.
II. ACUERDO DE SUPRESIÓ N DE VISA
Como parte de los acuerdos entre el Perú y Corea, existe el Acuerdo de supresión de visas celebrado por intercambio de notas entre el Perú y Corea en el año 1982, con el fin de facilitar los viajes entre Perú y Corea, el mismo que se debe tener en cuenta, no obstante, encontrarse temporalmente suspendido1, por acuerdo entre ambos gobiernos, teniendo los siguientes puntos, que consideramos importantes:
- Los ciudadanos de nacionalidad Coreana podrán ingresar al territorio peruano por un periodo de noventa (90) días consecutivos sin necesidad de visado, toda vez que en su estadía no realicen actividades laborales.
- Los ciudadanos de nacionalidad Coreana que deseen realizar actividades lucrativas o remuneradas deberán solicitar y obtener previamente un visado con una calidad migratoria que les permita realizar dichas actividades.
- La supresión del visado no exime a los ciudadanos de nacionalidad Coreana de la obligación de respetar las leyes y reglamentos que rigen en el territorio Peruano.
- Cada de uno de los países firmantes podrán suspender temporalmente las presentes disposiciones, en su totalidad o en parte, por razones de orden público o de seguridad nacional. Cabe resaltar que dicha suspensión debe ser notificada de manera inmediata a la otra parte.
1 "Desde el 29 de junio de 2020, el Perú ha suspendido temporalmente, por reciprocidad, el Acuerdo de supresión de visas celebrado por intercambio de notas entre el Perú y Corea en el año 1982. Los nacionales coreanos portadores de pasaportes ordinarios requieren de visa para ingresar al Perú desde la fecha antes señalada. La suspensión temporal indicada no se aplicará para los nacionales coreanos portadores de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, quienes podrán continuar ingresando al Perú sin el requisito de la visa."
III. ESCENARIOS Y RECOMENDACIONES PARA CIUDADANOS COREANOS
3.1. SI EN CASO ES ESTUDIANTE COREANO O QUIERE ESTUDIAR EN PERÚ
Si en caso decidiera viajar a Perú para realizar algún intercambio de estudios debe tener en cuenta que puede solicitar la calidad migratoria de “Formación”, la cual podrá obtener mediante una solicitud de visa si en caso se encuentra fuera de Perú o mediante una solicitud de cambio de calidad migratoria si en caso se encuentra dentro de Perú.
En ese sentido, antes de solicitar dicha calidad migratoria debe apostillar todos los certificados de estudios que correspondan con la finalidad de que dichos documentos tengan validez en Perú, ya que de lo contrario no podrán ser validados.
Asimismo, debe tener en cuenta que dicha calidad migratoria puede ser prorrogada anualmente, siempre y cuando aún tenga estudios en curso.
Debe tener en cuenta que debe solicitar constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) según el caso mencionando el tipo de estudio, tiempo de duración de asistencia.
En caso de que realice prácticas profesionales deberán presentar carta de acreditación emitida por la Universidad o centro educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Para realizar el apostillado en la carta de acreditación deberá de apersonarse al Ministerio de Relaciones Exteriores o equivalente del país donde se emitió dicho documento.
- Si en el país donde se emitió la carta de acreditación no realizan apostillas de documentos, deberá de acercarse al Consulado Peruano más cercano con la finalidad de realizar legalización de dicha carta de acreditación. Una vez que haya llegado a Perú deberá legalizar el documento en el Ministerio de Relaciones exteriores, el cual se encuentra ubicado en:
Jirón Lampa 580, Cercado de Lima, Lima, Perú
Finalmente deberá demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía, esto lo puede sustentar mediante movimientos bancarios.
3.2. SI EN CASO ES UN CIUDADANO COREANO Y OBTUVO TRABAJO EN PERÚ
- Si realizó la suscripción de contrato fuera de Perú, el contrato de trabajo debe ser apostillado. Dicha gestión la podrá realizar en el Ministerio de Relaciones Exteriores o su equivalente del país donde haya realizado la suscripción del contrato.
- Si el contrato de trabajo es por un plazo de un año a más puede solicitar la calidad de trabajador residente.
- Todo ciudadano extranjero no puede laborar si no cuenta con la calidad migratoria de trabajador residente.
- La calidad migratoria habilitante la puede obtener mediante una solicitud de visa si en caso se encuentra fuera de Perú o mediante un cambio de calidad migratoria si se encuentra en Perú.
- La permanencia es otorgada por 365 días, la cual puede ser prorrogada.
- Una vez que se obtenga la calidad migratoria habilitante deberá presentar una declaración jurada de impuestos cada vez que salga de Perú, dicha declaración es emitida por el empleador.
3.3. SI EN CASO ES UN EMPRESARIO COREANO Y QUIERE HACER NEGOCIOS EN PERÚ
- Puede adquirir la calidad migratoria de Inversionista.
- El plazo de permanencia es de 365 días, prorrogables por el mismo plazo.
- El ciudadano coreano solo podrá desempeñarse como Gerente o Director de la empresa, debiendo cumplir con las normas laborales y/o tributarias vigentes.
- Deberá presentar copia legalizada notarialmente de la escritura de constitución de la empresa, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la región donde se constituya, de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos (SUNARP), donde se aprecie que el beneficiario figure con una participación igual o superior a quinientos mil y 00/100 soles (S/500,000.00), en el capital social suscrito y pagado completamente en dinero en efectivo y en un solo acto (Art. 86 D.S. 007-2017-IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350).
1. Para constituir una empresa deberá realizar una reserva y búsqueda del nombre de la empresa en Registros Públicos.
2. Se deberá elaborara una minuta donde se consigne el acto constitutivo.
3. Apertura de una cuenta bancaria con la finalidad de realizar el abono del capital de la empresa.
4. Elaboración de la escritura pública.
5. Realizar la inscripción en Registros Públicos.
Se recomienda acudir a una notaría con la finalidad de facilitar los puntos 1,2,4 y 5, acerando la gestión.
- Deberán acreditar que el dinero invertido proviene del extranjero a través de
“Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” efectuada ante la SUNAT realizado por el extranjero al momento de ingresar al país o documentos relacionados con transacciones interbancarias u otras modalidades de transferencia de dinero girados desde el exterior a favor del extranjero y/o empresa peruana donde el extranjero es socio, los mismos que deben estar legalizados notarialmente o certificados.
- El ciudadano coreano se debe comprometer a crear al menos cinco puestos de trabajo para peruanos en un plazo no mayor a un año. El compromiso se dará mediante una declaración jurada simple donde se indique que creará dichos puestos laborales.
Asimismo, Migraciones puede revisar el cumplimiento de la creación de puestos laborales mediante una articulación de información con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como también con el Ministerio de trabajo.
- Debe de elaborar un proyecto de factibilidad del negocio (se trate de una empresa recién constituida) y Plan de Negocios (se trate de una empresa en actividad) que incluya la creación de 05 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos (02) años. Deberá ser elaborado por profesional colegiado (Contador y/o Abogado)
IV. REQUISITOS PARA EL INGRESO AL PAIS EN EL CONTEXTODE LA COVID-19
En referencia a la forma de ingreso al territorio peruano de los ciudadanos extranjeros se tiene un protocolo de sanidad dada la coyuntura que se viene atravesando a nivel mundial.
4.1 REQUISITOS
4.1.1. Todo ciudadano que ingrese al Perú debe contar con un resultado negativo de una prueba molecular o antígena realizada con un tiempo no mayor a 72 horas antes de su llegada al Perú. También se puede presentar el certificado médico de alta epidemiológica.2
4.1.2. Todo ciudadano nacional o extranjero debe completar una declaración jurada electrónica donde conste información en relación a la salud del viajero. Dicha declaración deberá ser completada 72 horas previas en el formato en línea.
https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
4.1.3. Todo ciudadano deberá utilizar doble mascarilla y protector facial durante el viaje.
4.2. OTRAS DISPOSICIONES A TENER EN CONSIDERACIÓ N
4.2.1. Se suspende hasta el 20 de junio del presente año el ingreso al territorio peruano de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, Brasil o la India, o que haya realizado alguna escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendarios. (Resolución Ministerial N°105- 2021-PCM).
4.2.2. Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio peruano provenientes de Sudáfrica, Brasil o la India, o que haya realizado alguna escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendarios, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal. La mencionada disposición se encuentra vigente y puede ser prorrogada.3
4.2.3. Al llegar a Perú, deberás pasar por una cámara de medición de temperatura y, si presentas algún signo o síntoma compatible con COVID- 19, serás evaluado por el médico de turno en el módulo COVID-19. En caso sea necesario, el traslado a los servicios de salud o lugar donde cumplirás el aislamiento, estará a cargo del Minsa.4
4.2.4. Se debe tener en cuenta que con la finalidad de agilizar el paso por Migraciones de los ciudadanos que provienen del extranjero, no se está realizando el sellado correspondiente en el pasaporte.
2 DS Nº 092-2021-PCM, https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica- los-articulos-8-y-14-del-decret-decreto- supremo-n-092-2021-pcm-1951257-1/
3 Resolución Ministerial N°105- 2021-PCM
4 https://www.lima-airport.com/esp/Paginas/noticias
4.2.5. Tras llegar a Perú, los ciudadanos extranjeros que no presenten signos y síntomas compatibles con la COVID-19 pueden continuar con su itinerario de destino, con el compromiso de comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción, si presenta sintomatología compatible con la COVID-19, dentro de los 14 días de llegada al país, para este fin, el ciudadano extranjero realiza el reporte diario de su estado de salud mediante el aplicativo indicado por el Ministerio de Salud (MINSA), y la autoridad sanitaria realiza el monitoreo correspondiente.5
4.2.6. Los ciudadanos extranjeros deben portar el pasaporte con una vigencia de 6 meses.6
5 Resolución Ministerial N° 780-2021-MINSA
6 Art° 24 Inc. a del Reglamento del DL 1350 – Ley de Migraciones
V. PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
5.1 TIPOS DE PERMANENCIA Y/O RESIDENCIA EN EL PERÚ
En el Perú, el sistema migratorio se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N°13507, Nueva Ley de Migraciones la cual contempla los siguientes tipos de calidades migratorias:
TEMPORAL
A) Turista
Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar visitas turísticas o actividades recreativas o similares. No están permitidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas. El plazo de permanencia se otorga hasta ciento ochenta y tres (183) días consecutivos improrrogables dentro del mismo año.8
B) Negocios
Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal, contractual, de asistencia técnica especializada o similares. Están permitidos de firmar contratos o transacciones.
Permite múltiples entradas al territorio peruano. El plazo de permanencia se otorga hasta ciento ochenta y tres (183) días acumulables durante un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Una vez admitidos en el país, los extranjeros podrán realizar su cambio de calidad migratoria a trabajador residente, temporal o designado.9
C) Trabajador Temporal
Aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, con un plazo de vigencia menor a un (01) año.10
D) Trabajador Designado
Aquellos que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el fin de realizar actividades laborales enviados por su empleador extranjero por un plazo limitado y definido para realizar una tarea o función concreta o un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole. Están permitidos de firmar contratos o transacciones. No pueden realizar actividades remuneradas o lucrativas ni recibir renta de fuente peruana.
7 https://www.migraciones.gob.pe/wp-content/uploads/2018/03/ley1350_migraciones_reglamento.pdf
8 Art° 77 del DL 1350 – Ley de Migraciones
9 Art° 74 del DL 1350 - Ley de Migraciones
10 Art° 75 del DL 1350 - Ley de Migraciones
RESIDENCIA
A) Trabajador Residente
Aquellos que ingresan al país con el fin de realizar actividades laborales en virtud de un contrato previamente aprobado por el Ministerio de Trabajo, con un plazo de vigencia no menor a un (01) año. El tiempo de residencia se otorga por un (01) año prorrogable por el mismo periodo.11
B) Familiar de Residente
Permite la residencia al extranjero integrante de la unidad migratoria familiar de un periodo extranjero residente. Permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
El tiempo de residencia se otorga por un (01) año prorrogable por el mismo periodo.12
C) Permanente
Permite la residencia al extranjero de manera indefinida luego de tres (3) años como residente legal. 13
El plazo de permanencia es indefinido.
5.2 PROCEDIMIENTOS
Para la obtención de las citadas calidades migratorias habilitantes existen dos (2) procedimientos.
A) La Solicitud de Visa de Trabajo
Es recomendable para aquellos extranjeros que no van a ingresar al país mientras aquella -la visa de trabajo- no esté aprobada o para aquellos que ingresen y salgan del país mientras el trámite esté en curso. La visa de trabajo solo se puede iniciar si el ciudadano extranjero se encuentra fuera del país y se recoge siempre en un consulado peruano del exterior;
adicionalmente, el ciudadano extranjero no puede ingresar al Perú mientras la visa este en proceso pues si es aprobada durante su ingreso al Perú puede ser anulada.
Una vez que la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) autoriza el otorgamiento de la visa, se oficia al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para que a su vez remita un oficio al consulado peruano elegido para recibir la visa, informando del hecho y autorizando a estampar la visa de trabajo en el pasaporte del extranjero.
Luego de ello, el trabajador debe ingresar al Perú (con sellado en su pasaporte).
Cabe precisar que dada la coyuntura las solicitudes de visa no se encuentran habilitadas.
11 Art° 88 del DL 1350 – Ley de Migraciones
12 Art° 89 del DL 1350 – Ley de Migraciones
13 Art° 93 del DL 1350 – Ley de Migraciones
B) El Cambio de Calidad Migratoria
Es recomendable para aquellos extranjeros que ingresan al país y que no van a salir del mismo mientras el trámite esté en curso. Se requiere la presencia del extranjero en el Perú para el inicio del trámite y es recomendable que haya ingresado con visa de negocios. Si durante la ejecución de dicho trámite el extranjero requiere salir del país, será necesario tramitar un permiso especial de viaje, el cual deberá ser presentado al momento de salir e ingresar al país; de lo contrario el trámite en curso seria denegado.
5.3 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA EN EL PERÚ
5.3.1 PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA
A) Permiso para Firmar Contratos
Sólo si el extranjero ha ingresado al país en calidad de turista o estudiante, no está autorizado para firmar contratos, por ello previamente deberá tramitar ante la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) una autorización especial para firmar contratos (la cual tiene treinta días naturales de vigencia).Una vez obtenida esta autorización se encuentra habilitado para suscribir un contrato de trabajo dentro del territorio peruano.
Los requisitos para este trámite son:
- Formulario F-004
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite
- Copia fotostática simple del pasaporte con una vigencia mínima de seis (06) meses
Este trámite demora un (01) día desde la fecha de presentación ante MIGRACIONES, salvo que existan observaciones que subsanar.
B) Ficha de Canje Internacional (INTERPOL)
Si el ciudadano extranjero es mayor de edad requiere contar con Ficha de Canje Internacional – INTERPOL, para el cual se debe gestionar una cita a través del siguiente link, consignando lo datos que se detallan a continuación:
https://interpolperu1.policia.gob.pe/citas/
- Nombre completo, Fecha de nacimiento, Estado civil, Nombre del padre, Nombre de la madre, Domicilio en Perú, Domicilio en su
Asimismo, deberá llevar los siguientes requisitos al momento de presentarse a la cita:
Trabajador Residente
- Comprobante de pago, Copia de pasaporte, Copia de contrato de trabajo, Cita impresa
Trabajador Designado
- Comprobante de pago, Copia de pasaporte, Copia de carta de designación, Cita impresa
Familiar de Residente
- Comprobante de pago, Copia de pasaporte, Copia de acta de matrimonio / partida de nacimiento, Copia de CE de Residente
La ficha de canje internacional es entregada el mismo día de la cita.
C) Aprobació n de Contrato de Trabajo
La solicitud de aprobación de contrato de trabajo se presentará ante el Ministerio de Trabajo mediante el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE, dicha aprobación se da de manera automática.
Link del Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros – SIVICE:
https://www2.trabajo.gob.pe/directivas-mtpe/viceministerio-de- trabajo/direccion-general-de-trabajo/direccion-de-registros- nacionales- de- relaciones-de-trabajo/registro-nacional-de-contratos-
de-trabajo-de- personal- extranjero-en-el-sistema-virtual-de- contratos-de-extranjeros- sivice/
Respecto del formato de contrato de trabajo:
En el caso de los ciudadanos coreanos, el contrato de trabajo se presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo conforme a formatos especiales, para su aprobación.
Cabe resaltar que los extranjeros no deben exceder de los porcentajes limitativos (20% respecto del número de trabajadores peruanos y 30% respecto de los ingresos de trabajadores peruanos), y si los exceden, se debería tramitar la exoneración de porcentajes limitativos. En tal sentido, no se consideran en las limitaciones, sobre contratación de trabajadores extranjeros:
a) Al extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos peruanos.
b) Al extranjero con visa de inmigrante.
c) Al extranjero con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.
d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjera.
e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos.
f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, prestará sus servicios en el país.
g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 UIT.
h) Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el Territorio de la República durante un período máximo de tres meses al año.
Adicionalmente, se podrá solicitar exoneración de los porcentajes limitativos:
a) Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado;
(en este caso se requiere presentar tanto el título profesional como el certificado de trabajo).
b) Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial.
c) Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas.
d) Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público.
e) Cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.
Una vez aprobado el contrato de trabajo se puede realizar el procedimiento necesario para la obtención de calidad habilitante para laborar.
5.3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓ N DE SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA
Conforme a la Ley de Extranjería, el Cambio de Calidad Migratoria a Trabajador residente, Trabajador Designado o Trabajador Temporal son tramitados ante la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES.
Requisitos:
A) Generales
- Formulario F-007
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite
- Copia simple del pasaporte con vigencia mínima de seis (06) meses
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL
B) Calidades Migratorias
B.1 Cambio de Calidad Migratoria a Trabajador Residente o Temporal
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Arts.
3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, y su reglamento DS Nº 023- 2001-TR14 y sus modificatorias. (para el caso de los trabajadores residentes el contrato deberá tener un plazo mayor a un (01) año; y, para el Temporal menor al tiempo señalado)15
- La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
Activo: Se encuentra realizando actividades económicas.
Habido: Cuando el domicilio de la empresa ha sido confirmado por la Sunat.
- Declaración Jurada del representante legal que subscribe el contrato de trabajo donde declara que cuenta con las facultades necesarias para contratar personal.
- Solo para el caso de trabajador residente, se presentará la Ficha de Canje Internacional.
14
https://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/ley_contratacion_trabajadores_extranjeros_decreto_supremo_01 492.pdf
15 http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/guias/requisitos_contratacion_extranjeros_1.pdf
B.2 Cambio de Calidad Migratoria a Trabajador Designado
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, debidamente legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, si fue firmado en el extranjero.
- Carta de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, indicando nombres y apellidos, edad, nacionalidad, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país.
- Carta de la empresa peruana que recibe el servicio, con la indicación del tipo de actividad y lugar donde recibirá el servicio, que la labor que realizará el beneficiario es de alta especialización y no se encuentra personal disponible en el país.
B.3 Cambio de Calidad Migratoria a Familiar Residente
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
Para el casado(a) con peruana(o) / casado(a) con extranjera(o) residente en el país
- Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero). En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Para el caso de hijos e hijas mayores de 18 añ os y menores de 28 añ os
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Declaración Jurada de Soltería legalizado ante notario público.
- DNI del padre o madre o apoderado peruano. En el caso que el padre o madre o apoderado sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
- Constancia de estudios o de matrícula expedida por el centro de estudios que cuente con reconocimiento oficial del estado, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración de la carrera técnica o superior.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Este trámite demora aproximadamente sesenta (60) días hábiles, si no hay observación alguna.
5.3.3 PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA
Inscripció n en el Registro Ú nico de Extranjería
Una vez aprobado el Cambio de Calidad Migratoria, el extranjero que adquiere residencia deberá realizar su inscripción respectiva mediante la Agencia Digital de Migraciones; luego de dos (02) a cinco (05) días hábiles se emitirá constancia de carné de extranjería y cita para realizar el recojo del documento.
Para el caso de los trabajadores temporal o designado, no requiere la Inscripción en el Registro Ú nico de Extranjería. Por lo que una vez emitida la resolución de aprobación del cambio de calidad migratoria, deberá de imprimir dicha resolución y mantenerlo en su pasaporte ya que dada la coyuntura Migraciones no está citando a los ciudadanos extranjeros para el sellado correspondiente.
5.3.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE VISA
Requisitos:
A) Generales
- Formulario F-007
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite
- Copia simple del pasaporte con vigencia mínima de seis (06) meses
B) Calidades Migratorias
B.1 Solicitud de Visa a Trabajador Residente o Temporal
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Arts.
3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, y su reglamento DS Nº 023-2001- TR y sus modificatorias. (para el caso de los trabajadores residentes el contrato deberá tener un plazo mayor a un (01) año; y, para el Temporal menor al tiempo señalado.
- La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
- Declaración Jurada del representante legal que subscribe el contrato de trabajo donde declara que cuenta con las facultades necesarias para contratar personal.
- Solo para el caso de trabajador residente, se presentará la Ficha de Canje Internacional la cual se gestionará cuando ya haya realizado su ingreso al territorio nacional.
B.2 Cambio de Calidad Migratoria a Trabajador Designado
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, debidamente legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, si fue firmado en el extranjero.
- Carta de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, indicando nombres y apellidos, edad, nacionalidad, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país.
- Carta de la empresa peruana que recibe el servicio, con la indicación del tipo de actividad y lugar donde recibirá el servicio, que la labor que realizará el beneficiario es de alta especialización y no se encuentra personal disponible en el país.
B.3 Cambio de Calidad Migratoria a Familiar Residente
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
Para el casado(a) con peruana(o) / casado(a) con extranjera(o) residente en el país
- Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero). En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Para el caso de hijos e hijas mayores de 18 añ os y menores de 28 añ os
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Declaración Jurada de Soltería legalizado ante notario público.
- DNI del padre o madre o apoderado peruano. En el caso que el padre o madre o apoderado sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
- Constancia de estudios o de matrícula expedida por el centro de estudios que cuente con reconocimiento oficial del estado, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración de la carrera técnica o superior.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Este trámite demora aproximadamente treinta (30) días hábiles, si no hay observación alguna, cabe resaltar que el presente trámite no se encuentra habilitado.
5.3.5. PROCEDIMIENTO PARA PRÓ RROGA DE RESIDENCIA
Requisitos:
A) Generales
- Formulario F-007
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite
- Copia simple del carné de extranjería
B) Calidades Migratorias
B.1 Trabajador Residente
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo vigente aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con la excepción de los casos comprendidos en el Art. 3º del Decreto Legislativo N.º 689, su Reglamento y el D.S.Nº 023-2001-TR y sus modificatorias.
- Tres (03) últimas boletas de pago originales, debidamente firmadas entre las partes.
B.2 Familiar de Residente
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
Para el casado(a) con peruana(o) / casado(a) con extranjera(o) residente en el país
- Copia de carné de extranjería del beneficiario(a).
- Copia de carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente
- Copia de carné de extranjería del beneficiario(a).
- Copia de carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Para el caso de hijos e hijas mayores de 18 añ os y menores de 28 añ os
- Copia de carné de extranjería del beneficiario(a).
- Declaración Jurada de Soltería legalizado ante notario público.
- Copia de carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
- Constancia de estudios o de matrícula expedida por el centro de estudios que cuente con reconocimiento oficial del estado, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración de la carrera técnica o superior.
Este trámite demora aproximadamente veinticinco (25) días hábiles, si no hay observación alguna, cabe resaltar que el presente trámite no se encuentra habilitado.
5.3.6 PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓ N DE DATOS
Si en caso el ciudadano extranjero cambia alguno de los datos declarados ante Migraciones, este deberá realizar una modificación de datos durante los primeros 30 días después de generar dicho cambio, ya que de lo contrario sería multado por el 1% de una UIT por cada mes que no realice la modificación de datos.
A) Domicilio
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.
- Copia simple del carné de extranjería.
- Declaración Jurada donde se consigne nuevo domicilio.
B) Empleador
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.
- Copia simple del carné de extranjería.
- Declaración Jurada donde se consigne nuevo empleador.
C) Estado Civil
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.
- Copia simple del carné de extranjería.
- Declaración Jurada donde se consigne estado civil.
- Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero). En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.
Dicho procedimiento tiene un plazo de cuatro (04) días hábiles para ser evaluado.
5.3.7 PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓ N DE RESIDENCIA
La solicitud de cancelación de residencia se da a pedido de parte cuando los ciudadanos extranjeros deciden retirarse del país.
Requisitos:
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite.
- Copia simple del carné de extranjería.
- Copia de pasaporte.
Dicho procedimiento tiene un plazo de cuatro (04) días hábiles para ser evaluado. Una vez aprobado se emite una orden de salida, donde se indica que el ciudadano extranjero tiene quince (15) días para retirarse del país.
VI. DERECHOS Y DEBERES
6.1 DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
A) El Estado Peruano reconoce al ciudadano extranjero el goce y ejercicio de los derechos fundamentales estipulados en la Constitución Política del Perú16, teniendo de ese modo el acceso a la salud, a la educación y al trabajo con igualdad de condiciones que los ciudadanos peruanos.
B) El Estado Peruano pone a disposición del ciudadano extranjero información sobre los requisitos para su ingreso, permanencia residencia y cualquier otra información que sea necesaria para mantener su estado migratorio de manera regular.
6.2 DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
A) Todo ciudadano extranjero debe exhibir su documento de identidad o viaje que acredite su situación migratoria vigente, cuando este sea requerido por la Policía Nacional del Perú, Migraciones y ante las demás autoridades peruanas.
B) Todo ciudadano extranjero debe realizar su ingreso y salida del territorio peruano a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados.
C) Todo ciudadano extranjero debe mantener su situación migratoria de manera regular para la permanencia o residencia en el territorio peruano, pagando oportunamente las tasas correspondientes.
D) Todo ciudadano extranjero debe mantener actualizada su información en el registro de extranjeros, proporcionando oportunamente a Migraciones la información que corresponda.
E) Todo ciudadano extranjero debe desarrollar únicamente las actividades autorizadas según conste en la calidad migratoria que le ha sido otorgada.
F) Todo ciudadano extranjero debe respetar el marco normativo vigente, en especial en lo referente a legado histórico y cultural del Perú.
6.3 SANCIONES APLICABLES A LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS
Las sanciones administrativas que pueden ser impuestas por parte de Migraciones son:
A) MULTA: Se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para cada tipo de infracción. Cabe resaltar que las multas tienen carácter imprescriptible y no genera intereses.
16 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf
Son conductas infractoras pasibles de multas:
- El exceso de permanencia al momento de salir del territorio peruano.
Cabe precisar que durante el estado de emergencia las multas por exceder el tiempo de permanencia han sido dejadas sin efecto.
- En caso de más de una nacionalidad, utilizarlas indistintamente para el ingreso, permanencia o salida del territorio nacional.
- Por no actualizar la información contenida en el carné de extranjería.
- Por no pagar las tasas que correspondan.
- Por no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia.
- Por realizar actividades que no corresponden a la Calidad Migratoria, Visa o Permiso asignado o desnaturalizarla.
B) SALIDA OBLIGATORIA: Se determina que el ciudadano extranjero abandone el territorio peruano y ello puede conllevar el impedimento de reingreso al país hasta por el plazo de cinco (5) años, tiempo que se cuenta desde el día en que efectúe su control migratorio de la salida del país. El reingreso se encuentra condicionado al pago de la multa respectiva.
Las siguientes situaciones son pasibles de disponer la salida obligatoria del país:
- Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio y no haber solicitado su regularización.
- Por encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado y no haber solicitado su regularización en el plazo fijado por el reglamento.
- Por incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública.
- Por haber sido sancionado por conducta infractora grave o muy grave en materia ambiental, por la autoridad competente.
Recomendaciones:
- Al llegar a Perú el ciudadano extranjero deberá asegurarse de haber sido registrado correctamente en el sistema de Migraciones.
- El ciudadano extranjero deberá de realizar su prórroga de residencia o de permanencia según sea el caso, 30 días calendarios antes de su vencimiento.
- El ciudadano extranjero deberá respetar la normativa peruana y los protocolos de sanidad establecidos.
- De tener algún inconveniente legal donde se estén vulnerando sus derechos, podrá comunicarse con un abogado especialista en derecho migratorio de su preferencia, por lo que, les sugerimos contactar las siguientes personas, a los teléfonos:
Dulanto Abogados & Asociados EIRL Fijo: 7142301 o Celular: 995113850
1) Eduardo Loli Tovar 2) Karol Valencia Yllapuma 3) Mauricio Dulanto Hurtado
C) EXPLUSIÓ N: Se determina que el ciudadano extranjero abandone el territorio peruano y ello conlleva el impedimento de reingreso al país hasta por el plazo de quince (15) años, tiempo que se cuenta desde el día en que efectúe su control migratorio de la salida del país. El reingreso se encuentra condicionado al pago de la multa respectiva.
Las siguientes situaciones son pasibles de disponer la expulsión del país:
- Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
- Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57º del presente Decreto Legislativo.
- No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.
- Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente. e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
- Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional. g. Por mandato del Poder Judicial.
Recomendaciones:
- Revisar y no presentar documentación alterada como parte de un expediente para un procedimiento administrativo.
- El ciudadano extranjero deberá regularizar su estado migratorio si por alguna razón no realizó el control migratorio determinado
- El ciudadano extranjero deberá respetar la normativa peruana y los protocolos de sanidad establecidos.
- De tener algún inconveniente legal donde se estén vulnerando sus derechos, podrá comunicarse con un abogado especialista en derecho migratorio de su preferencia, por lo que, les sugerimos contactar las siguientes personas, a los teléfonos:
Fijo: 7142301 o Celular: 995113850 Dulanto Abogados & Asociados EIRL
1) Eduardo Loli Tovar 2) Karol Valencia Yllapuma 3) Mauricio Dulanto Hurtado
VII. ANEXOS
6.1 DE LAS AUTORIDADES PERUANAS
En el Perú, la entidad encargada de los asuntos migratorios es la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, órgano adscrito al Ministerio del Interior, responsable del control migratorio de ciudadanos nacionales y extranjeros, la emisión de documentos de viaje a ciudadanos nacionales y extranjeros y el otorgamiento de la nacionalidad peruana. Entidad que podrán encontrar en:
Sede Central
- Dirección: Av. España N° 744, Breña – Lima - Horario: De lunes a sábados de 07:00 a 19:00
Mesa de Partes
- Dirección: Av. España 630, Breña – Lima - Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 16:30
Central Telefó nica
- 200 1000
- Fax Virtua: 200 1001
- Website: https://www.migraciones.gob.pe
SERVICIOS ON LINE
Además de ello la Superintendencia Nacional de Migraciones ha creado la AGENCIA DIGITAL DE MIGRACIONES, donde los ciudadanos nacionales o extranjeros podrán realizar sus trámites en línea desde el lugar donde se encuentren y solicitar sus citas, para ser atendidos, ingresando al siguiente link o enlace:
https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/agencia-virtual/identidad
Cabe resaltar que para realizar cualquier procedimiento, los ciudadanos extranjeros deben encontrarse dentro del territorio peruano.
OTRAS OFICINAS EN LIMA
Sede Lima Norte
- Dirección: Av. Gerardo Unger 1565, San Martín de Porres
- Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 y Sábados de 08:00 a 13:00
Sede Lima Sur
- Dirección: Av. Los Héroes 1093, San Juan de Miraflores
- Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 y Sábados de 08:00 a 13:00
OFICINAS A NIVEL NACIONAL
Arequipa
- Dirección: Urb. Quinta Tristán 2do Parque, Distrito José Bustamante y Rivero, Arequipa
- Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 - Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1160
Chiclayo
- Dirección: Calle La Plata Nro. 30 Urb. San Eduardo, Chiclayo – Lambayeque - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 17:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1180
Chimbote
- Dirección: Prolongación Leoncio Prado Mz. C Lt. 2, Chimbote – Ancash - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 17:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1190
Cusco
- Dirección: Av. El Sol Nro. 612 Local de la Prefectura Cusco - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 18:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1200
Huancayo
- Dirección: Av. Giráldez N° 440, Frente a Real Plaza Huancayo - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 17:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1330~1
Ilo
- Dirección: Urb. Enapu-Perú Mz. B s/n, Ilo – Moquegua - Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 18:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1210
Iquitos
- Dirección: Av. Mariscal Cáceres s/n cdra. 18 Morona Cocha, Iquitos - Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 19:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1220
Piura
- Dirección: Av. Sullana con integración s/n – Piura - Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 17:00 - Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1230
Pucallpa
- Dirección: Jr. Libertad 542, Pucallpa – Ucayali - Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 19:00 - Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1251
Puerto Maldonado
- Dirección: Av. 15 de Agosto N° 658, Puerto Maldonado – Madre de Dios - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 19:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1240
Puno
- Dirección: Jr. Ayacucho 270 – 280, Puno - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 18:00 - Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1260
Tacna
- Dirección: Av. Circunvalación Sur s/n – Urb. El Triángulo - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 17:00
- Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1281
Tarapoto
- Dirección: Jr. Ramírez Hurtado 433
- Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 20:00 - Teléfono: 200-1000 | Anexo: 1336
Trujillo
- Dirección: Av. Víctor Larco Herrera N° 1216 Urb. Los Pinos (Pasaje Las Torcazas N° 1209 Urb. Los Pinos), Trujillo
- Horario: De lunes a viernes de 08:00 a 19:00 - Teléfono: 01-200-1000 | Anexo: 1300
Tumbes
- Dirección: Av. Tumbes Norte N° 1751 – Tumbes - Horario: De lunes a viernes de 07:00 a 18:00 - Teléfono: 01-200-1000 | Anexo: 1310
6.2 PÁ GINA WEB DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
A) SERVICIO
B) CONSULTAS – PARTE DE ABAJO DE LA PÁ GINA WEB
C) ESTADO DE TRÁ MITE
D) INFORMACIÓ N DE CE
E) AGENCIA DIGITAL
a) Se debe ingresar en la página web oficial de la Agencia Virtual de Migraciones:
https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/agencia-virtual/identidad.
b) Una vez dentro, se debe hacer clic en el botón de “Entrar”, el cual aparece en la pantalla principal.
c) Se debe seleccionar la pestaña de “Extranjero”.
d) Elige el tipo de documento con el que se haya ingresado al país.
e) En caso de que sea pasaporte, se debe llenar cada uno de los datos que sean solicitados en el formulario que aparecerá en la pantalla.
f) Se debe llenar el campo de código captcha y hacer clic en verificar.
g) Se debe seleccionar el tipo de calidad migratoria que se quiera obtener.
h) Se deber escanear el código con la app “Enrolamiento móvil Migraciones” con la finalidad de registrar foto y firma del ciudadano.
Cabe precisar que la app se puede descargar previamente desde Play Store o App Store.
6.3 FORMULARIO – SOLICITUD DE CITA EN INTERPOL
6.4 MODELO DE SOLICITUD DE APROBACIÓ N DE CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADOR EXTRANJERO
SOLICITUD PARA APROBACIÓ N DE CONTRATOS DE EXTRANJEROS (D.L. Nº 689 y D.S. Nº 014-92-TR)
Señ ores:
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓ N DEL EMPLEO:
SUB DIRECCIÓ N DE REGISTROS GENERALES Presente.-
, con Registro Ú nico de Contribuyente – RUC
N° , con domicilio en ,
distrito de , provincia y departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la Partida N° , del Registro de Personas Jurídicas de
Lima, empresa dedicada a la actividad
económica ; habiendo dado inicio a su actividad empresarial el , debidamente representada por su Representante Legal, la señorita , identificado con DNI Nº , nombramiento inscrito en la Partida N°
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, atentamente digo:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 689, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-TR, así como por el Decreto N° 008-2018-TR que modifica el citado Reglamento:
1. Solicitamos a su despacho se sirva aprobar el Contrato de trabajo de personal extranjero, suscrito con el trabajador, cuyos datos se consignan a continuación:
Nombres y Apellidos:
Nacionalidad:
Ocupación:
Puesto a Ocupar:
POR TANTO:
A la Sub-Dirección de Registros Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicitamos acceder a lo indicado.
OTROSÍ DECIMOS: Que, en cumplimiento del Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 689 y el inciso b) del Artículo 12° de su Reglamento, concordado con el Texto Ú nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntamos los siguientes documentos:
1. Un ejemplar del Contrato de Trabajo de Trabajador Extranjero suscrito por las partes;
2. Declaración Jurada, emitida por la Representante Legal de la empresa;
3. Copia de pasaporte;
4. Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
Lima, de del 2021.
Representante Legal
6.5 FORMATOS ADICIONALES
DECLARACIÓ N JURADA
, con Registro Ú nico de Contribuyente – RUC
N° , con domicilio en ,
distrito de , provincia y departamento de Lima, cuya constitución obra debidamente inscrita en la Partida N° , del Registro de Personas Jurídicas de
Lima, empresa dedicada a la actividad
económica ; habiendo dado inicio a su actividad empresarial el , debidamente representada por su Representante Legal, la señorita , identificado con DNI Nº , nombramiento inscrito en la Partida N°
del Registro de Personas Jurídicas de Lima, atentamente digo:
Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1246 - Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, el presente Contrato de Trabajo de Trabajador Extranjero, suscrito con la
ciudadana de nacionalidad Coreana, identificada con
CE Nº , cumple con las condiciones establecidas en el citado decreto, en razón de ello, cuenta con la capacitación y/o experiencia laboral requerida para el puesto de trabajo requerido en el contrato; asimismo, cumple con los requisitos requeridos en el Decreto Legislativo N° 689 y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
014-92-TR.
La presente Declaración manifiesta la verdad y la expreso de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, de del 2021
Representante Legal
se puede exonerar de los porcentajes limitativos.
DECLARACION JURADA DE EXONERACION DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS (Decreto Legislativo Nº 689 y Decreto Supremo Nº 014-92-TR)
Los suscritos, declaramos que los datos que se consignan a continuación son verdaderos:
DATOS DEL EMPLEADOR:
Nombre o Razón Social:
DATOS DEL TRABAJADOR:
Nombre: , identificado con Pasaporte N°
ciudadano de nacionalidad coreana.
CIRCUNSTANCIAS QUE AMERITAN LA CONTRATACIÓ N:
La empresa requiere contar con un personal de dirección que ejerza las funciones de Gerente Comercial, para el adecuado incremento de actividad empresarial, siendo el señor una persona con experiencia y altamente especializada en:
1)___________________________________, 2)____________________________________, 3)___________________________________,, 4)____________________________________
; y otras funciones inherentes al puesto, lo cual lo hace idóneo para el puesto requerido.
Caso se encuentra exonerado de los porcentajes limitativos previstos en el Artículo 4º del decreto Legislativo Nº 689. En consecuencia, se cumple con el inciso b) contemplado en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 689.
Lima, de del 2021
Representante Legal
- Si en caso el trabajador extranjero no tiene algún cargo de Dirección o Gerencia debe presentar declaración jurada del cumplimiento de los porcentajes limitativos.
FORMULARIO DE DECLARACIÓ N JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS
El suscrito, declara que los datos que consignan a continuación son verdaderos:
DATOS DEL EMPLEADOR Denominación Social:
R.U.C.:
DATOS DEL TRABAJADOR Nombre:
Documento:
Nacionalidad:
AUTODETERMINACIÓ N DE PORCENTAJES LIMITATIVOS
DEL PERSONAL (20%)
NUMERO CANTIDAD PORCENTAJE
Total de trabajadores Trabajadores Nacionales Trabajadores Extranjeros Saldo disponible de trabajadores
extranjeros para contratar
DE LAS REMUNERACIONES (30%)
MONTO
CANTIDAD NUEVOS
SOLES
PORCENTAJE Total de planilla de remuneraciones
Remuneraciones de Trabajadores Nacionales
Remuneraciones de Trabajadores Extranjeros
Remuneraciones de Trabajadores extranjeros por contratar
Declaramos bajo juramento que la presente contratación se encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos en el Art. 4 del Dec. Leg. No. 689. En consecuencia, no se excede de lo autorizado, pudiendo verificarse los datos consignados en esta Declaración Jurada en la planilla del empleador correspondiente al mes de abril del 2021.
Lima, de _ _ del 2021
6.6 FORMULARIO 007
- El presente formulario se llena de manera automática con la información que se va ir indicando en la Agencia virtual una vez que se ingrese el trámite solicitado.
- Se debe indicar los datos exactos.
6.7 FICHA DE CANJE INTERNACIONAL
6.8 DECLARACIÓ N JURADA DE REPRESENTANTE LEGAL – FACULTADES PARA CONTRATAR PERSONAL
DECLARACIÓ N JURADA
con Registro Ú nico de Contribuyente –
RUC N° , con domicilio en ,
Distrito de , Provincia y Departamento de Lima,
cuya constitución obra debidamente inscrita en la Partida N° , de los Registros de Personas Jurídicas de Lima. Empresa dedicada ; habiendo dado inicio a su actividad empresarial el , en la provincia y departamento de Lima; debidamente representado por su Representante Legal el señor ___
, identificado con C.E. N° , cuyo nombramiento se encuentra inscrito en la Partida N° , de los Registros de Personas Jurídicas de Lima, atentamente digo:
Que, de acuerdo a la Partida N° ____________________ el Representante Legal, _________________, tiene las siguientes facultades:
“ RELACIONES LABORALES: CONTRATAR, MODIFICAR, PRORROGAR, RESOLVER Y, EN SU CASO, RESCINDIR CONTRATOS LABORALES, FIJANDO CON EL PERSONAL LAS CONDICIONES ECONÓ MICAS, DE TRABAJO Y DE CUALQUIER OTRA CLASE QUE ESTIME CONVENIENTES. SUSCRIBIR LOS CONTRATOS LABORALES CORRESPONDIENTES.
La presente Declaración manifiesta la verdad y la expreso de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, _________de __________del 2021
Representante Legal
6.9 DECLARACIÓ N JURADA DE SALUD PARA INGRESO AL PERÚ
*El instructivo ha sido extraído desde las redes de la Superintendencia Nacional de Migraciones.