ANALISIS DE AJUSTES MAS RECIENTES
FORMULADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTACION TRIBUTARIA
Lic. Julio Cesar Dardon Marroquín CPA
AJUSTES AL CREDITO FISCAL POR NO ESPECIFICAR CORRECTAMENTE LA CLASE DE SERVICIO RECIBIDO
CONCLUSION DE SAT:
Facturas que respaldan crédito fiscal, que no indican en forma detallada el concepto, unidades y valores de los bienes y tampoco especifican concretamente la clase de servicios recibidos.
RECOMENDACIONES
• Cumplir a cabalidad con los requerimientos legales a fin de evitar ajustes como estos.
• Si se realizan compras de bienes… que las facturas detallen el concepto, unidades y valores de los mismo y sin son servicios que especifiquen concretamente la clase de servicio recibido.
AJUSTES AL DEBITO FISCAL POR VENTAS DECLARADAS Y REGISTRADAS COMO EXPORTACIONES
CONCLUSION DE SAT:
Ventas declaradas como exportaciones que según declaración de mercancías no se encuentra perfeccionada
En la declaración de mercancías del exportador no se indica el numero de factura del coexportador
RECOMENDACIONES
• Todas las declaraciones de mercancías que respalden exportaciones deben liquidarse (realizar la póliza complementaria)
• Los coexportadores deben llevar un control sobre la inclusión de sus facturas de exportación en las pólizas del exportador
• Tanto exportadores como coexportadores deben tener un juego completo de los documentos que respaldan las exportaciones realizadas (factura, póliza, licencia, BL y liquidación de divisas)
SUELDOS, SALARIOS Y BONIFICACIONES A LOS QUE NO SE LES REPORTO AL IGSS
CONCLUSION DE SAT:
Bonificaciones no reportadas en las planillas de IGSS (excedente de Q250 incentivo Legal)
Bonificaciones pagadas al representante legal
Otras remuneraciones no incluidas en las planillas de IGSS
RECOMENDACIONES
• La Ley no limita que la bonificación incentivo sea pagada por un máximo de Q250, sino lo establece como un mínimo para los trabajadores. Debe documentarse legal y laboralmente (contrato de trabajo, métricas, política global, etc.)
• Los representantes legales deberán ser también accionistas de la entidad o en su defecto incluirse en la planilla del IGSS
• Sugerimos asegurar que todas las remuneraciones sean consideradas como afectas al pago de cuotas laborales y patronales del seguro social, exceptuando únicamente la bonificación incentivo.
COMPRAS Y GASTOS NO BANCARIAZADOS
CONCLUSION DE SAT:
Pagos de facturas que respaldan crédito fiscal que no se presento su documento de pago de conformidad con la ley.
RECOMENDACIONES
• La Ley determina que cuando se paguen facturas a partir de Q30,000.00 estas se deben realizar por cualquier medio que proporcione el sistema bancario (cheque, transferencia, tarjeta de crédito u otro) que individualice al beneficiario.
• Cuando se pague en efectivo, (facturas montos menores) debe tenerse una integración como se realizo y documentar su procedencia.
• Si se hacen operaciones de compensación entre cuentas por cobrar y pagar se debe documentarse cada operación por separado (escritura publica)
DESCUENTOS CONCEDIDOS A CLIENTES POR PRONTO PAGO O CONVENIOS
CONCLUSION DE SAT:
Gastos registrados como descuentos no respaldados con documentos legales respectivos para que sean deducibles
RECOMENDACIONES
• Emitir y entregar una nota de crédito o nota de abono para documentar los descuentos otorgados a clientes y que estas se encuentren debidamente selladas de recibido.
• En los casos en los que se considere una cuenta como incobrable, documentar las mismas con los requerimientos de cobro y otros establecidos en la Ley.
• Cuando se emitan notas de crédito deben están contabilizadas en el libro de ventas y servicios prestados.
ABSORCION DE RETENCIONES DE ISR A NO RESIDENTES (PAGOS AL EXTERIOR)
CONCLUSION DE SAT:
El impuesto fue absorbido y pagado por el cliente en Guatemala mientras que no es un gasto que le corresponda.
RECOMENDACIONES
Existen acuerdos comerciales para los cuales los honorarios no contemplan los impuestos generados en Guatemala. De esa cuenta, los proveedores no aceptan la retención en algunas ocasiones.
La normativa del ISR permite deducir los impuestos pagados por el contribuyente.
(Realizar una buena defensa fiscal)
OMISION DE RETENCIONES EN CAPITALIZACION DE UTILIDADES
CONCLUSION DE SAT:
La SAT considera que la capitalización de utilidades es una distribución indirecta de dividendos y no se realizó el pago de las retenciones sobre utilidades distribuidas.
La Real Academia Española describe que pagar en especie significa:
“pagar en frutos o géneros y no en dinero”.
El contribuyente distribuyó y pagó utilidades acumuladas con títulos de acciones.
RECOMENDACION
Al realizar capitalizaciones de utilidades retenidas primero se deben distribuir la cantidad que le corresponde a cada socio en mi opinión si se da el hecho generador, al haber una distribución indirecta de dividendos. Por consiguiente habría que pagar el impuesto respectivo.
IVA OMITIDO EN CONSTANCIAS DE ADQUISICION DE INSUMOS, EQUIPO, MAQUINARIA Y OTROS BIENES QUE NO SON DE PRODUCCION LOCAL
CONCLUSION DE SAT:
Las adquisiciones de bienes no se consideran de producción local, ya que no corresponden a insumos creados, elaborados, transformados o modificados en el territorio guatemalteco.
Los productos adquiridos por los proveedores fueron importados y/o comprados en el mercado nacional y luego vendidos en el mismo estado.
RECOMENDACIÓN
Al realizar compras y respaldar el no pago del impuesto al valor agregado con constancias de adquisición de insumos de producción local, es importante conocer si el insumo fue creado, elaborado, transformado o modificado en Guatemala, de lo contrario al momento de ser fiscalizado serán objeto de reparos por parte de la administración tributaria
GRACIAS
Lic. Julio Cesar Dardon Marroquín CPA Socio director de Corporación Plus, S.A.
Expertos en planeación, operación y defensa fiscal.