EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA EN URUGUAY LLAMADO Nro. 2021-0001
(Publicación: 22/02/2021)
Servicio de Seguridad y Vigilancia 24 horas en la Residencia de la Embajada de la República de Corea en Uruguay
CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO DEL LLAMADO
La Embajada de la República de Corea en Uruguay llama a presentación de precios y ofertas para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Residencia de la Embajada de la República de Corea.
2. CARACTERÍSTICAS
a) Vigilancia física cubriendo las 24 horas, todos los días del año, en la Residencia de la Embajada sita en la calle General Nariño 1864/1816 del barrio Carrasco de la ciudad de Montevideo.
b) Servicio profesional con personal seleccionado, capacitado y uniformado, con identificación de la empresa y del funcionario.
c) Tareas conforme a lo descrito en el Anexo II “DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO”.
3. PLAZO
El contrato regirá desde el 1 de abril de 2021 hasta 31 de marzo de 2022, o un (1) año a partir del perfeccionamiento del contrato en caso de que se tenga lugar con posterioridad a aquella fecha, en ambos casos con opción a renovar por un (1) año más.
La Embajada de la República de Corea se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, siendo suficiente para ello la notificación con un preaviso de 30 días sin que su decisión en tal sentido genere derecho a indemnización a favor del adjudicatario.
4. PRECIO
El precio total de referencia por todo el periodo anual es de USD 98.000(dólares americanos noventa y ocho mil) IVA incluido.
Forma de pago: El pago del precio será mensual y se efectuará en el plazo de 10 días hábiles después de recibida y conformada la factura de servicio mensual respectiva con la documentación respaldante en la forma establecida en el art.9 “OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES E IMPOSITIVAS DEL OFERENTE” de las condiciones generales, así como, de la verificación previa del Libro de Registro de Tareas a que alude el Anexo II “DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO”.
5. OFERENTE
El oferente será una empresa de seguridad y vigilancia habilitada, debidamente constituida en el Uruguay e inscripta en el Registro Nacional de Empresa de Seguridad (RENAEMSE), que no registre antecedentes por infracción y/o violación de las normativas y que esté al día con las obligaciones tributarias e previsionales. No serán admitidos como oferentes los consorcios y/o grupos de interés económico.
6. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las ofertas se recibirán desde el día 22/02/2021 hasta las 12 horas del día 05/03/2021, todos los días hábiles de 9 a 13hs, en la oficina de la Embajada de la República de Corea sita en Avda.
Luis Alberto de Herrera 1248, Torre II, Piso 10 (WTC), Montevideo.
La apertura de oferta se efectuará el día 05/03/2021, a las 12:15 horas.
7. RECHAZO DE LAS OFERTAS
La Embajada de la República de Corea se reserva el derecho de rechazar las propuestas recibidas.
8. ADJUDICACIÓN
La Embajada de la República de Corea se reserva el derecho de adjudicar la oferta que considere más conveniente para sus intereses, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
9. GARANTÍAS
Las garantías de mantenimiento de oferta se constituirán en la forma prevista en el art. 5 de las Condiciones Generales. La falta de presentación de esta garantía será causal de rechazo de la oferta.
10. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA OFERTA
a) Anexo I. Solicitud de participación en el llamado (Formulario).
b) Certificado notarial que acredite la personería jurídica y representación y que consten que el firmante de la oferta cuenta con las facultades para ello.
c) Datos del Oferente (Formulario) y Propuestas de Servicio según lo descrito en los instructivos de los Anexos II y III. Presentar en 4 vías (1 original y 3 copias)
d) Anexo IV. Propuesta de precio (Formulario). ※ Presentar en sobre cerrado e) Anexo V. Compromiso de transparencia (Formulario).
f) Anexo VI. Declaración de aceptación del resultado del procedimiento (formulario).
g) Anexo VII. Compromiso de confidencialidad (Formulario).
h) Fotocopias de los certificados únicos vigentes expedidos por el BPS y la DGI.
i) Fotocopia del certificado del BSE acreditando la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y estar al día con el mismo.
j) Juramento escrito de que se depositará la garantía de mantenimiento de oferta (certificado notarial obligatorio)
k) Fotocopia de la constancia que acredite estarse inscripto en RENAEMSE.
11. OTROS
-El contrato será exclusivo y no se permiten contrataciones conjuntas.
-El oferente tiene que leer todos las instrucciones y documentos con cautela antes de ofertar.
-Los documentos envíados para ofertar no serán públicos ni devueltos. En el caso de que se descubra datos o información falsificada, el oferente tendrá toda la responsabilidad de que se terminen los lazos laborales, así como tendrá que pagar la indemnización correspondiente.
-Otros aspectos relacionados con la llamada pública y el contrato se regirán bajo las leyes coreanas correspondientes.
CONDICIONES GENERALES
1. COMUNICACIONES
Toda notificación que realice la Embajada de la República de Corea se llevará a cabo de forma personal al domicilio o correo electrónico indicado por el oferente.
2. ACLARACIONES
Cualquier oferente podrá solicitar aclaraciones y formular preguntas sobre las condiciones del llamado comunicándose únicamente a través del correo electrónico: [email protected], dentro de los primeros 5 días a partir de la publicación del llamado.
Las consultas no modificarán los plazos estipulados para la presentación de la oferta.
3. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES
La Embajada de la República de Corea podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar las condiciones ya sea por iniciativa propia o en atención a la consulta.
Todos los oferentes serán notificados de las modificaciones introducidas en un plazo menor a 48 horas previas a la apertura de las ofertas.
4. ANULACIÓN O PRÓRROGA DEL LLAMADO
La Embajada de la República de Corea podrá, en cualquier momento, antes de la apertura de ofertas, anular o prorrogar el llamado.
En el caso de anulación, la misma será comunicada a todos los ofertantes y la Embajada procederá a devolver de oficio las garantías depositadas.
En el caso de prórroga, la misma será comunicada a todos los oferentes y la Embajada devolverá las garantías a los oferentes que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
5. GARANTIÁ DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Previo a la presentación de la oferta el oferente constituirá una garantía de mantenimiento de la oferta por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del precio propuesto. La falta de presentación de esta garantía será causal de rechazo de la oferta.
La garantía podrá constituirse mediante los siguientes medios: a) depósito en efectivo; b) cheque del propio oferente; c) cheque certificado o letra de cambio.
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
6. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Adjudicada una propuesta o cuando se hayan rechazado todas las presentadas, se procederá de oficio a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta.
Al adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento una vez que se le haya notificado la resolución de adjudicación y éste haya constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma.
7. NEGOCIACIONES
La Embajada de la República de Corea entablará negociaciones reservadas y paralelas con aquellos oferentes que se precalifiquen a tal efecto, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad y de precio.
Además, se podrán establecer negociaciones tendientes a mejorar las ofertas en los casos de precios manifiestamente inconvenientes.
8. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 10% (diez por ciento) mínimo del monto de la contratación. Si no fuere entregada en el plazo indicado, la Embajada de Corea podrá adjudicar el contrato al oferente siguiente mejor evaluado.
La garantía podrá constituirse mediante los siguientes medios: a) transferencia bancaria; b) cheque certificado o letra de cambio; c) aval bancario; d) póliza de seguro de fianza.
La garantía podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato será devuelta de oficio una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
9. OBLIGACIONES LABORALES, PREVISIONALES E IMPOSITIVAS DEL OFERENTE El adjudicatario será responsable por las obligaciones laborales, previsionales e impositivas que correspondieren en relación al personal asignado para el cumplimiento del objeto de la contratación.
El adjudicatario deberá remitir junto con la factura la siguiente documentación (fotocopias) para verificar el fiel cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en las Leyes 18098 y 18099:
a) Recibos de sueldos del mes anterior pagado a los empleados y aguinaldos (cuando corresponda)
b) Planilla de trabajo.
c) Constancia de pago de Seguro de Accidentes de Trabajo.
d) Constancia de pago de los aportes al Banco de Previsión Social.
10. CUMPLIMIENTO PERSONAL DE LAS OBLIGACIONES
El adjudicatario deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas. Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del adjudicatario y con el consentimiento de la
Embajada de la República de Corea, previa demostración de que el cesionario brinde las mismas seguridades de complimiento.
11. RESCISIÓN
El contrato podrá terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
a) Mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, salvo que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por verificarse incumplimientos de parte del adjudicatario, según lo establecido por la Ley 18251 (Ley de Tercerizaciones).
e) Incumplimiento del compromiso de confidencialidad.
La Embajada de la República de Corea podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificar al mismo la rescisión.
La rescisión por incumplimiento del adjudicatario aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Embajada y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
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