Ley Para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y
Gobernanza de SAT
Decreto Legislativo 37-2016-Fiscalizacion en la Liberación
del Secreto Bancario
Decreto Legislativo 37-2016-Fiscalizacion en la Liberación del Secreto Bancario
Síntesis: La liberación del secreto bancario permitirá a las autoridades tributarias requerir y auditar transacciones bancarias que al día de hoy no se hace o se ha hecho en forma limitada, y se requiere de los contribuyentes organizar los registros contables de sus empresas de tal manera que no existan dudas en los ingresos y los pagos que puedan afectar el pago de los impuestos.
Síntesis: La liberación del secreto bancario permitirá a las autoridades
tributarias requerir y auditar transacciones bancarias que al día de hoy
no se hace o se ha hecho en forma limitada, y se requiere de los
contribuyentes organizar los registros contables de sus empresas de tal
manera que no existan dudas en los ingresos y los pagos que puedan
afectar el pago de los impuestos.
ANTECEDENTES
• Avances en la adecuación de las Leyes guatemaltecas a los estándares Internacionales de transparencia fiscal y financiera
Decreto No. 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos.
Decreto No. 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, incluyó el cambio de acciones al portados por acciones nominativas.
SUSCRIPCION DE CONVENIOS Y TRATADOS para Intercambio de Información Para Propósitos Tributarios.
Decreto 10-2012, incluyó la legislación de precios de transferencia.
DECRETO 37-2016 “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Administración Tributaria”. Aprobada por el Congreso el 19 de julio de 2016 y publicada el 23 de agosto de 2016.
• Avances en la adecuación de las Leyes guatemaltecas a los estándares Internacionales de transparencia fiscal y financiera
Decreto No. 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos.
Decreto No. 55-2010, Ley de Extinción de Dominio, incluyó el cambio de acciones al portados por acciones nominativas.
SUSCRIPCION DE CONVENIOS Y TRATADOS para Intercambio de Información Para Propósitos Tributarios.
Decreto 10-2012, incluyó la legislación de precios de transferencia.
DECRETO 37-2016 “Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Administración Tributaria”. Aprobada por el Congreso el 19 de julio de 2016 y publicada el 23 de agosto de 2016.
Libro I: Reformas al Decreto 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administracion –Tributaria, SAT
Se amplían las funciones de la Superintendencia de Administracion Tributaria, lo cual incluye presentar denuncias que procedan, incautar y consignar mercancías que estén a la venta y que carezcan de facturas de compra o importaciones aduaneras, para el efecto contará con el apoyo de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público.
La SAT contará con dependencia para el control de los contribuyentes que gocen de exenciones tributarias o se establezcan en regímenes aduaneros especiales.
Decretos 29-89 y 65-89 Iglesias
Colegios privados autorizados por el Ministerio de Educación
Se amplían las funciones de la Superintendencia de Administracion Tributaria, lo cual incluye presentar denuncias que procedan, incautar y consignar mercancías que estén a la venta y que carezcan de facturas de compra o importaciones aduaneras, para el efecto contará con el apoyo de las fuerzas de seguridad y del Ministerio Público.
La SAT contará con dependencia para el control de los contribuyentes que gocen de exenciones tributarias o se establezcan en regímenes aduaneros especiales.
Decretos 29-89 y 65-89 Iglesias
Colegios privados autorizados por el Ministerio de Educación
Libro I: Reformas al Decreto 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administracion –Tributaria, SAT
Se ampliaron las atribuciones del Superintendente, entre otras, lo siguiente:
Publicar en el sitio de internet de la SAT, lo siguiente:
1. El orden cronológico de las solicitudes y pagos por devoluciones de crédito fiscal, con el detalle que permita la ley, mensualmente.
2. Los detalles permitidos por la ley, de los casos que se ventilan en los tribunales de justica, incluyendo la fase en la que se encuentre y resultados del proceso, mensualmente.
Todos los informes, registros y estadísticas producto de las atribuciones del Superintendente, constituyen información pública.
Se ampliaron las atribuciones del Superintendente, entre otras, lo siguiente:
Publicar en el sitio de internet de la SAT, lo siguiente:
1. El orden cronológico de las solicitudes y pagos por devoluciones de crédito fiscal, con el detalle que permita la ley, mensualmente.
2. Los detalles permitidos por la ley, de los casos que se ventilan en los tribunales de justica, incluyendo la fase en la que se encuentre y resultados del proceso, mensualmente.
Todos los informes, registros y estadísticas producto de las atribuciones del Superintendente, constituyen información pública.
Libro I: Reformas al Decreto 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administracion –
Tributaria, SAT
Auditorias:
La SAT contratará anualmente una auditoria externa.
El resultados de la auditoría será presentado al Directorio, a la Contraloría General de Cuentas, y al Congreso de la República,
El informe de la auditoría externa constituirá información pública.
Auditorias:
La SAT contratará anualmente una auditoria externa.
El resultados de la auditoría será presentado al Directorio, a la Contraloría General de Cuentas, y al Congreso de la República,
El informe de la auditoría externa constituirá información pública.
Libro I: Reformas al Decreto 1-98, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administracion – Tributaria, SAT
Declaración Patrimonial
Todos los funcionarios y empleados de la SAT estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el 31 de enero de cada año en el ejercicio del cargo, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos menores consignando el origen de los cambios de su patrimonio.
La declaración jurada patrimonial del Superintendente, de los Intendentes y de los integrantes del Directorio, y el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, será pública y deberá publicarse en el portal de internet de la SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Declaración Patrimonial
Todos los funcionarios y empleados de la SAT estarán obligados a presentar, previo a la toma de posesión del cargo y a más tardar el 31 de enero de cada año en el ejercicio del cargo, una declaración jurada patrimonial comparativa de su cónyuge e hijos menores consignando el origen de los cambios de su patrimonio.
La declaración jurada patrimonial del Superintendente, de los Intendentes y de los integrantes del Directorio, y el Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, será pública y deberá publicarse en el portal de internet de la SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Vigencia del Decreto 37-2016
8 Días después de su publicación:
Entran en vigencia todos los artículos relacionados con la estructura organizativa y de dirección interna de la Superintendencia de Administracion Tributaria
Libro II - Reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Artículo 48 del Decreto 37-2016, reforma el artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Art. 63
Confidencialidad de operaciones
Los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, publica o privada.
Se exceptúa de la limitante anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos.
Y ahora también se exceptúa de esta limitante, la información que los bancos deban proporcionar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Art. 63
Confidencialidad de operaciones
Los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier modalidad, a ninguna persona individual o jurídica, publica o privada.
Se exceptúa de la limitante anterior, la información que los bancos deban proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala, a la Superintendencia de Bancos.
Y ahora también se exceptúa de esta limitante, la información que los bancos deban proporcionar a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Libro II - Reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Artículo 49 del Decreto 37-2016, reforma el artículo 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Art. 113 Requisitos para su
funcionamiento (entidades fuera
de plaza o entidades off
shore)
Queda obligada a atender las solicitudes de información de la Superintendencia de Administración Tributaria sobre los depositantes e inversionistas.
De no cumplir con el requisito anterior, la entidad será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Art. 113 Requisitos para su
funcionamiento (entidades fuera
de plaza o entidades off
shore)
Queda obligada a atender las solicitudes de información de la Superintendencia de Administración Tributaria sobre los depositantes e inversionistas.
De no cumplir con el requisito anterior, la entidad será sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Tributario.
Libro III - Reformas al Código de Tributario
Artículo 50 del Decreto 37-2016, adiciona el artículo 21 “A”. Derechos
Derechos de los contribuyentes:
7. No proporcionar a la SAT el DPI y los documentos para el registro, inscripción o actualización, ya presentados y que se encuentren en poder de la SAT.
8. Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma, procedimientos y plazos que establece la Ley.
9. Se aplique la prescripción de la acciones de la SAT para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria.
10. Conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte (portal.sat.gob.gt)
Derechos de los contribuyentes:
7. No proporcionar a la SAT el DPI y los documentos para el registro, inscripción o actualización, ya presentados y que se encuentren en poder de la SAT.
8. Repetición y devolución de los pagos en exceso, en la forma, procedimientos y plazos que establece la Ley.
9. Se aplique la prescripción de la acciones de la SAT para determinar obligaciones, imponer sanciones y exigir el pago de la deuda tributaria.
10. Conocer el estado de las actuaciones administrativas y de la tramitación de los procedimientos en que sea parte (portal.sat.gob.gt)
Libro III - Reformas al Código de Tributario
Articulo 51 del Decreto 37-2016, adiciona el artículo 21 “B”. Obligaciones
Obligaciones de los contribuyentes:
3. Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas por la SAT.
4. Respaldar todas las operaciones que realice en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente.
Obligaciones de los contribuyentes:
3. Atender las citaciones, comunicaciones y notificaciones por vía electrónica o cualquier otro medio válido en derecho realizadas por la SAT.
4. Respaldar todas las operaciones que realice en la ejecución de sus actividades mercantiles, comerciales, profesionales y de cualquier índole, sobre las que existan obligaciones establecidas en la legislación fiscal, por medio de la documentación legal correspondiente.
Libro III - Reformas al Código de Tributario
Artículo 52 del Decreto 37-2016, adición del artículo 30 “C” del Código de Tributario Art. 30 “C”
Información financiera en
poder de terceros
La SAT podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia de inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de micro finanzas, y otros entes de micro finanzas sin fines de lucro.
Información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio.
En aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, con propósitos tributarios.
Art. 30 “C”
Información financiera en
poder de terceros
La SAT podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia de inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de micro finanzas, y otros entes de micro finanzas sin fines de lucro.
Información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica, ente o patrimonio.
En aquellos casos en que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación, con propósitos tributarios.
Solicitud:
Ante un Juez, la solicitud deberá especificar: Identificación de quien se requiere la información; propósito, fin o uso que la SAT pretende darle a la información; información requerida, medios y forma en que debe entregarse; y período sobre el cual se requiere la información
Tramite:
El Juez resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días a partir del día de recepción de la solicitud, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente.
Resolución:
Esta deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a la SAT y a las entidades que tengan la información.
Procedimiento para Requerir Información
Solicitud:
Ante un Juez, la solicitud deberá especificar: Identificación de quien se requiere la información; propósito, fin o uso que la SAT pretende darle a la información; información requerida, medios y forma en que debe entregarse; y período sobre el cual se requiere la información
Tramite:
El Juez resuelve en un plazo no mayor de tres (3) días a partir del día de recepción de la solicitud, sin necesidad de citación o notificación al contribuyente.
Resolución:
Esta deberá notificarse en un plazo no mayor a tres (3) días a la SAT y a las
entidades que tengan la información.
Ejecución de la resolución:
Si es favorable, la información deberá ser entregada a la SAT en un plazo que no exceda a ocho (8) días a partir de la notificación. Si incumplieran con la resolución judicial, se les aplicará lo relativo al Delito de Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria regulado en el Código Penal.
Apelación de la resolución:
Si es desfavorable, la SAT podrá presentar apelación ante el Juez que resolvió desfavorablemente. De la apelación conocerá el Tribunal de Segunda Instancia, el que resolverá en un plazo de tres (3) días.
Conclusión del procedimiento:
Si del análisis de la información obtenida se desprende la comisión de infracciones o ilícitos, se iniciará el procedimiento correspondiente.
Procedimiento para Requerir Información
Ejecución de la resolución:
Si es favorable, la información deberá ser entregada a la SAT en un plazo que no exceda a ocho (8) días a partir de la notificación. Si incumplieran con la resolución judicial, se les aplicará lo relativo al Delito de Resistencia a la Acción Fiscalizadora de la Administración Tributaria regulado en el Código Penal.
Apelación de la resolución:
Si es desfavorable, la SAT podrá presentar apelación ante el Juez que resolvió desfavorablemente. De la apelación conocerá el Tribunal de Segunda Instancia, el que resolverá en un plazo de tres (3) días.
Conclusión del procedimiento:
Si del análisis de la información obtenida se desprende la comisión de
infracciones o ilícitos, se iniciará el procedimiento correspondiente.
Comentario:
En menos de 15 días hábiles la Autoridad Tributaria podrá disponer de la información bancaria de un contribuyente.
Información relativa a los movimientos de cada cuenta bancaria del periodo o periodos auditados, (depósitos, transferencias, pagos, etc.)
Procedimiento para Requerir Información
Comentario:
En menos de 15 días hábiles la Autoridad Tributaria podrá disponer de la información bancaria de un contribuyente.
Información relativa a los movimientos de cada cuenta bancaria del periodo
o periodos auditados, (depósitos, transferencias, pagos, etc.)
Libro III - Reformas al Código de Tributario
Artículo 54 del Decreto 37-2016, adición del numeral 5 del artículo 93 del Código de Tributario
Art. 93 Resistencia a la acción fiscalizadora de la
administración tributaria, numeral 5
Omitir el registro en los libros de contabilidad, las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros, locales o en el extranjero.
• No registrar una o varias cuentas bancarias a su nombre
• No elaborar las conciliaciones bancarias
• Que las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.
Penalización: monto equivalente al 1% sobre los ingresos brutos del último periódo mensual, trimestral o anual del impuesto auditado.
Art. 93 Resistencia a la acción fiscalizadora de la
administración tributaria, numeral 5
Omitir el registro en los libros de contabilidad, las cuentas bancarias e inversiones, que posea en los distintos bancos o grupos financieros, locales o en el extranjero.
• No registrar una o varias cuentas bancarias a su nombre
• No elaborar las conciliaciones bancarias
• Que las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción.
Penalización: monto equivalente al 1% sobre los ingresos brutos del último periódo mensual, trimestral o anual del impuesto auditado.
Libro V - Reformas al Código de Comercio
Artículo 62 del Decreto 37-2016, adición del artículo 368 Bis del Código de Comercio Art. 368 Bis.
Registro de las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad
Los comerciantes obligados a llegar contabilidad completa deberán:
• Registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus operaciones mercantiles e inversiones que se originen de capital o recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala.
• Detallar en el libro de inventarios, especificando el número de la cuenta, institución bancaria en la que se encuentra, tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable.
• En el caso de las inversiones, monto, clase de inversión, institución en la que se encuentra, si es nacional o extranjera, y si es extranjera en que país se encuentra.
Art. 368 Bis.
Registro de las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad
Los comerciantes obligados a llegar contabilidad completa deberán:
• Registrar en su contabilidad todas las cuentas bancarias que utilicen para realizar sus operaciones mercantiles e inversiones que se originen de capital o recursos financieros de la entidad, independientemente si se aperturan o realizan dentro o fuera de Guatemala.
• Detallar en el libro de inventarios, especificando el número de la cuenta, institución bancaria en la que se encuentra, tipo de cuenta, y el monto al cierre del ejercicio contable.
• En el caso de las inversiones, monto, clase de inversión, institución en la que se encuentra, si es nacional o extranjera, y si es extranjera en que país se encuentra.
Vigencia del Decreto 37-2016
Un (1) año después de su publicación, el artículo 49. Requisitos para el funcionamiento de entidades fuera de plaza o entidades off shore, contenida en la Ley de Bancos y Grupos Financieros
Seis (6) meses después de su publicación, el resto de artículos:
48. Confidencialidad de operaciones (Ley de Bancos)
50 y 51. Derechos y obligaciones de los contribuyentes (Código Tributario)
52. Información financiera en poder de terceros (Código Tributario)
54. Resistencia a la acción fiscalizadora, numeral 5 (Código Tributario)
62. Registro de cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad (Código de Comercio)
Uso de la información financiera según SAT
Control
Existencia de operaciones bancarias
Registro de cuentas bancarias monetarias, de ahorros, préstamos bancarios, inversiones
Verificación
Volumen de operaciones y actividad comercial
Cantidad de ingresos/egresos, transacciones, establecimientos comerciales Verificación
Volumen de operaciones y actividad comercial
Cantidad de ingresos/egresos, transacciones, establecimientos comerciales Fiscalización
Transacciones y movimientos específicos
Origen y destino de fondos
Consideraciones Finales y Recomendaciones
1. Revisar la estructura de la nomenclatura contable, tienen que estar identificadas las cuentas bancarias, las inversiones, el efectivo en tránsito, el efectivo de cajas chicas.
2. En la contabilidad debe eliminarse la cuenta caja general como cuenta general de mayor.
1. Revisar la estructura de la nomenclatura contable, tienen que estar identificadas las cuentas bancarias, las inversiones, el efectivo en tránsito, el efectivo de cajas chicas.
2. En la contabilidad debe eliminarse la cuenta caja general como cuenta general de mayor.
3. En el libro de inventarios deben detallarse las cuentas bancarias, una por una, incluyendo el detalle de inversiones.
4. La existencia de conciliaciones bancarias es parte de las revisiones de SAT.
Consideraciones Finales y Recomendaciones
5. Supervisar que la contabilidad este al día.
6. Coordinar que exista un archivo ordenado de los registros contables de los últimos 4 años.
5. Supervisar que la contabilidad este al día.
6. Coordinar que exista un archivo ordenado de los registros contables de los últimos 4 años.
7. En una auditoría fiscal, se debe asignar un lugar apropiado a los auditores de SAT.
Consideraciones Finales y Recomendaciones
8. Cancelar oportunamente cuentas que no estuvieron registradas en la contabilidad.
9. Evaluar la cancelación de negocios individuales y convertirlos en sociedades mercantiles.
8. Cancelar oportunamente cuentas que no estuvieron registradas en la contabilidad.
9. Evaluar la cancelación de negocios individuales y convertirlos en sociedades mercantiles.
10. Evaluar que exista una persona apropiada para ejercer la representación legal de la sociedad
Preguntas
¡Muchas Gracias!
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