Fecha: 9 de abril de 2021.
En virtud de la solicitud de evacuación de dudas de índole fiscal relacionadas con las actualizaciones tributarias para 2020 y 2021, tenemos a bien a emitir cuadro actualizado a la fecha:
Medidas Fiscales y Tributarias para el periodo fiscal 2020 Impuesto Categoría Plazo de presentación de
declaración Impuesto
Sobre la Renta, Activo
Neto y Aportación
Solidaria
Pequeños y medianos contribuyentes.
Persona natural.
Profesionales independientes.
30 de abril 2021
Presentación de la declaración
Impuesto Ganancias de
Capital
Pequeños y medianos contribuyentes.
Persona natural.
Profesionales independientes.
30 de abril 2021
Impuesto específico de
Renta sobre arriendo o alquiler de viviendas o
Pequeños y medianos contribuyentes.
Persona natural.
30 de abril 2021
Centroamérica www.blplegal.com
edificios de apartamentos
Profesionales independientes.
Contribución Especial del
Sector Cooperativo
(3.6%)
Cooperativas 30 de abril 2021
Contribución por Excedentes
de Operaciones Instituciones Educativas.
Instituciones Educativas
30 de abril 2021
Tipo de contribuyentes que aplica Pagos a
cuenta del periodo fiscal
2021
Pequeños, medianos y grandes contribuyentes. 1era cuota: 30 de junio de 2021.
2da cuota: 30 de septiembre de 2021.
3era cuota:31 de diciembre de 2021 Pago de
Cuota Única de Pagos a
Cuenta
Única cuota: 30 de Noviembre 2021
Tipo de contribuyentes que aplica Cálculo de las cuotas de pagos a cuenta
Liquidación de las cuotas
a cuenta período fiscal
2020
Pequeños, medianos y grandes contribuyentes. Sobre el 75% del monto del ISR determinado en el periodo fiscal 2019
Tipo de contribuyentes que aplica Plazo
Centroamérica www.blplegal.com
Declaración Jurada informativa
anual de precios de transferencia,
ejercicio fiscal 2020
Pequeños1, medianos y grandes contribuyentes. 30 de Abril 2021
Tipo de contribuyentes
que aplica
Requisitos para tener derecho a la deducción
Porcentaje por deducir
del período fiscal 2020 Deducción
del ISR, período fiscal 2020
Pequeños,
medianos y grandes
contribuyentes.
Respetar salarios, derechos labores.
No suspender o terminar los contratos de trabajo.
El 10%
sobre los sueldos y salarios en los meses que dure el estado de emergencia
1Se entienden que aquellos pequeños contribuyentes que no están obligados a esta declaración no les aplica la normativa aplicada.
Centroamérica www.blplegal.com
DIAS INHABILES Y HABILES POR EL COVID 19 Días
inhábiles
Todos los días calendarios mientras dure la emergencia del COVID 19, en materia aduanera y tributaria.
Días hábiles Para efecto de cumplir con las obligaciones de ISR, Activo neto, aportación solidaria, ISV, en los casos que proceda.
NORMAS SOBRE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA QUE SE RELACIONEN CON LAS NORMATIVAS TRIBUTARIAS
Literal e): formas de pago de los tributos
Literal f):
permite la notificación
por correo electrónico de
autos y resoluciones
Literal g): operación de las empresas de entregas a
domicilio
Articulo 38 introduce los literales
e), f), g)
TC, TD, Monederos electrónico, transferencias electrónicas y similares La comisión la absorbe el OT.
Se autoriza el TGR1 en formato electrónico para el pago en línea
Se contradice con el CT en los articulo 90 y 91.
Señala que se requerirá al beneficiario o apoderado legal el correo electrónico
Las nuevas empresas que se creen durante la emergencia no necesitan tramite alguno para operar.
El RTN se podrá gestionar en línea o de manera presencial en la oficinas del SAR
Centroamérica www.blplegal.com 2
I. Aplicación del art. 22-A de la Ley de Impuesto Sobre la Renta3
Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos en el período fiscal 2019, pagarán el Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a cuenta de los años subsiguientes conforme a la tarifa y base imponible de la tabla siguiente:
2 Ver acuerdo SAR 22-2021 de fecha 14 de enero del 2021 https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Acuerdo-SAR-022-2021.pdf
3 Ver el acuerdo No. 461-2020 Instructivo técnico tributario para la aplicación del artículo 22-a de la ley del Impuesto Sobre la Renta de fecha 30 de noviembre 2020.
Centroamérica www.blplegal.com
Los ingresos brutos declarados para las actividades especiales de las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos y servicios siguientes:
a) Producción, distribución o comercialización de cemento; acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta chatarra o la actividad de la industria minera.
b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales;
c) Los productos y medicamentos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador;
d) El sector o industria de panadería;
e) Producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y,
f) Producción, comercialización o exportación de café.
II. Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
Con la mirada puesta en impulsar a la micro y pequeña empresa, se crea el Decreto 145-2018 de la Ley de Apoyo a la micro y pequeña empresa donde constan incentivos que promueven el crecimiento económico, a través de la generación de nuevas oportunidades de empleo, el bienestar, desarrollo y realización de la persona humana; así́ como una oportunidad para ratificar la capacidad de emprendimiento y determinación de los hondureños.
Aquellos comerciantes que se apeguen y formalicen al amparo del cuerpo normativo anterior deberán incluir en su documento de constitución o formalización la voluntad de sujetarse al régimen de la presente Ley, posteriormente obtener un certificado especial generado por medio del portal “MI EMPRESA EN LINEA” autorizado por la Secretaria de Estado en el Despacho de
Centroamérica www.blplegal.com
Desarrollo Económico, dicho certificado tendrá una duración de los primeros 12 meses.
Posteriormente este deberá ser inscrito ante los oficios del Servicio de Administración de Rentas(SAR) y ante la Secretaria de Finanzas(SEFIN), obteniendo lo anterior se podrán acoger a los siguientes beneficios:
1. Permiso de Operación4: El certificado tiene vigencia de un plazo máximo de doce (12) meses y que sustituye por ese período, el permiso de operación extendidos por las municipalidades.
Cabe mencionar que a pesar de que este documento sustituirá el permiso de operación, se deberá realizar la gestión correspondiente ante la Alcaldía Municipal donde operará y brindará sus servicios, con la salvedad que sino lo hiciere no deberá gozar de los beneficios otorgado.
2. Exención del ISR y Derechos Conexos5: Por un período de cinco (5) años, deben estar exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal, Anticipos del uno por ciento (1%) y doce punto cinco por ciento (12.5%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta; pero deben quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas de conformidad con la Ley de Responsabilidad Fiscal.
*No están comprendidas en la presente exención los siguientes: el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del diez por ciento (10%) de Intereses Sobre las Rentas; del uno por ciento (1%) en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros; las tasas de retención del Impuesto Sobre la Renta por pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes y, de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas.
3. Exención del Impuesto personal, Industria Comercio y Servicios y demás aplicables6: Exentas del Impuesto Personal y del Impuesto Sobre Industria, Comercio y Servicios de las Municipalidades. Asimismo, deben quedar exentas del pago de las tasas no tributarias, sobre tasas y derechos, por los permisos de operación, construcción, autorizaciones y licencias ambientales, asimismo se exime del cargo por registro de cualquier tipo que se tramiten ante
4 Ver art. 4 del Decreto 145-2018 de la Ley de Apoyo a la micro y pequeña empresa.
5 Ver art. 5 del Decreto 145-2018 de la Ley de Apoyo a la micro y pequeña empresa.
6 Ver art. 6 del Decreto 145-2018 de la Ley de Apoyo a la micro y pequeña empresa
Centroamérica www.blplegal.com
el Gobierno Central y municipalidades. Esta exención de tasas se debe extender y aplicar para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante el período de la vigencia del beneficio.
4. Exención de las tasas registrales, licencias y actos administrativos7:
Exentas del pago por concepto de tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación, que deban realizarse a instituciones públicas.
Esperando la presente sea de utilidad.
Atentamente,
7 Ver art. 7 del Decreto 145-2018 de la Ley de Apoyo a la micro y pequeña empresa