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(1)
(2)

El MARN es la entidad del sector público

especializada en materia ambiental y de bienes y

servicios naturales del Sector Público, al cual le

corresponde proteger los sistemas naturales que

desarrollen y dan sustento a la vida en todas

sus manifestaciones y expresiones, fomentando una

cultura de respeto y armonía con la naturaleza y

protegiendo, preservando y utilizando racionalmente

los recursos naturales, con el fin de lograr un

desarrollo transgeneracional, articulando el que hacer

institucional, económico, social y ambiental, con el

propósito de forjar una Guatemala competitiva,

solidaria, equitativa, inclusiva y participativa.

(3)

Misión

Somos la institución que coordina, cumple y hace que se cumplan las políticas y el ordenamiento jurídico concernientes a la prevención de la contaminación, conservación, protección y mejoramiento del ambiente para asegurar el uso racional, eficiente y sostenible de los recursos naturales.

Visión

Garantizar el cumplimiento del derecho

humano a un ambiente saludable y

ecológicamente equilibrado de la población

guatemalteca.

(4)

ARTICULO 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes.

Velará por el establecimiento y programación

de la atención primaria de la salud, y por el

mejoramiento de las condiciones de

saneamiento ambiental básico de las

comunidades menos protegidas.

(5)

ARTICULO 97.- Medio ambiente y equilibrio

ecológico. El Estado, las municipalidades y los

habitantes del territorio nacional están

obligados a propiciar el desarrollo social,

económico y tecnológico que prevenga la

contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Se dictarán todas las

normas necesarias para garantizar que la

utilización y el aprovechamiento de la fauna,

de la flora, de la tierra y del agua, se realicen

racionalmente, evitando su depredación.

(6)

ARTICULO 8.*

Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.

El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental de conformidad con este Artículo será responsable personalmente por incumplimiento de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto Ambiental será sancionado con una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00. En caso de no cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el negocio será clausurado en tanto no cumpla.

* Adicionado último párrafo por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 1-93 el 05-03-1993.

(7)

EVALUACIÓ N DEL PROYECTO Y RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES

IDENTIFICA LOS POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO AL Á REA DE INFLUENCIA. CON EL FIN DE REDUCIRLOS.

 Categorizació n del proyecto.

 Características del proyecto

 Elaboració n del instrumento ambiental

 Participació n pú blica PROCESO EXTERNO

 Análisis Del Instrumento Ambiental

 Solicitud de ampliaciones / opiniones

 Inspección

 Resolución

PROCESO INTERNO

(8)

 Elaboración del Instrumento Ambiental (En función de los Términos De Referencia)

Categorización del proyecto y Características del estudio

 Categorizació n para el proyecto segú n Acuerdo Gubernativo vigente.

 Categoría de proyectos de alto impacto Términos

de Referencia - TDR-

(9)

“Medidas de control ambiental: Son todas aquellas medidas que el

proponente debe realizar en

relación a prevención, mitigación o compensación de los impactos

ambientales que produzca el proyecto, obra, industria o actividad.”

“Medidas de compensación: Es el conjunto de medidas destinadas a

remediar las consecuencias del impacto causado que no pueda prevenirse o

mitigarse por el desarrollo de un

proyecto, obra, industria o actividad

específica.”

(10)

“Medidas de mitigación: Es el conjunto de medidas destinadas a reducir, minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente

identificados dentro del proceso de evaluación ambiental como posibles consecuencias del desarrollo de un proyecto, obra, industria o actividad específica.”

Medidas preventivas: Es el

conjunto de medidas destinadas a garantizar que el impacto negativo al ambiente no se produzca por el proyecto, obra, industria, o

actividad específica.

(11)

los indicadores nos sirven para mostrar los temas de mayor interés dentro del ambiente a los cuales

tenemos que dedicar un tiempo especifico según sea el tipo de proyecto que evaluaremos, estos se

describe en el Título III del Decreto No. 68-86 define los sistemas y elementos ambientales de relevancia en seis capítulos de la siguiente manera:

1. Sistema Atmosférico 2. Sistema Hídrico

3. Sistemas Lítico y Edáfico

4. Contaminación por Ruido o Audial 5. Contaminación Visual

6. Sistemas Bióticos

(12)

Los instrumentos ambientales son procesos basados en los elementos de la planificación ambiental y de esta se deriva en políticas

(ambientales)

 Misión

 Objetivos

 Políticas

 Planes

 Procedimientos y reglas

 Programas

 Presupuestos

(13)
(14)

• Análisis del estudio (para A y B1)

Revisión técnica estandarizado según guía metodológica, cuya aplicación y resultados, formarán parte del expediente administrativo.

AMPLIACIÓ N ENTREGA DE AMPLIACIÓ N

TIEMPO DE SUSPENCIÓ N DE REVISIÓ N

INGRESO ANÁ LISIS DICTAMEN

TIEMPO DE REVISIÓ N DEL INSTRUMENTO AMBIENTAL artículo 23-24.

(15)

Proceso final Acuerdo Gubernativo Resolución Final.

CATEGORÍA A, B1, B2

MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DIRECCIÓ N GENERAL DE GESTIÓ N AMBIENTAL

UNIDAD DE CALIDAD AMBIENTAL

RESOLUCIÓ N FINAL

APROBADO NO APROBADO

(16)

Los proyectos, obras, industrias o actividades, se clasifican de forma taxativa en tres diferentes categorías básicas A, B, y C tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.

a) Categoría A. Corresponde a aquellos

proyectos, obras, industrias o actividades

consideradas como las de más alto impacto

ambiental potencial o riesgo ambiental de entre

todo el Listado Taxativo. Los megaproyectos de

desarrollo se consideran como parte de esta

categoría.

(17)

b) Categoría B. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre todo el Listado Taxativo y que no corresponden a las categorías A y C. Se divide en dos: la B1, que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental; y la B2, que comprende las que se consideran

como de moderado a bajo impacto ambiental

potencial o riesgo ambiental.

(18)

c) Categoría C. Corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades, consideradas como de bajo impacto y riesgo ambiental, que se desarrollarán de forma permanente o aquellas que se materializarán en un solo acto, esta categoría deberá de ser presentada ú nicamente para su registro en los listados, de conformidad con el procedimiento que establezca el presente reglamento. Esta categoría no procede para proyectos, obras, industrias o actividades ubicadas en áreas protegidas.

c) Categoría C. Corresponde a

aquellos proyectos, obras,

industrias o actividades,

consideradas como de bajo

impacto y riesgo ambiental,

que se desarrollarán de forma

permanente o aquellas que se

materializarán en un solo acto,

esta categoría deberá de ser

presentada únicamente para

su registro en los listados, de

conformidad con el

procedimiento que establezca

el presente reglamento .

(19)

SECCIÒN “C” INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

DIVISIÒ N 13

FABRICACION DE PRODUCTOS TEXTILES

GRUPO 131, 139

CATEGORIAS DE PROYECTOS, OBRAS, INDUSTRIAS O

ACTIVIDADES

A B1 B2 C

No DESCRIPCION

CLASE

De Alto Impacto Ambiental Potencial o

Riesgo Ambiental

De Alto a Moderado

Impacto Ambiental

Potencial

De Moderado a Bajo Impacto Ambiental

Potencial

De Bajo Impacto Ambiental

Potencial

(20)

ARTICULO 3. Glosario de términos. Para la interpretación y aplicación de este reglamento, se entiende por:

34) Formulario de actividades para registro -FAR-.

Es el instrumento ambiental que se utiliza para llevar el listado de registro y control de aquellas actividades de bajo impacto ambiental potencial.

35) Formulario de actividades correctivas para

registro-FACR-. Es el instrumento ambiental que

se utiliza para llevar el control y listado de registro

de aquellas actividades de bajo impacto ambiental

potencial que se encuentre en operaciones o con

fines de regularización de actividades que se

materializaron en un solo acto.

(21)
(22)
(23)
(24)

Para conseguir el cumplimiento de las políticas ambientales, del Acuerdo Gubernativo 137 - 2016 tenemos los siguientes instrumentos ambientales en función de su naturaleza:

Instrumentos ambientales complementarios.

Instrumentos ambientales correctivos.

Instrumentos ambientales predictivos

(25)

No. DESCRIPCIÓ N

1 Formulario de Evaluación Ambiental Inicial o Diagnostico Ambiental (para actividades de bajo impacto) con la información correspondiente completa.

2 Planos

2.1. Plano de localización a escala visible.

2.2. Plano de ubicación.

2.3. Plano de distribución arquitectónica.

2.4. Plano de instalaciones hidráulicas (agua potable).

2.5. Plano de instalaciones hidráulicas (agua pluvial).

2.6. Plano de instalaciones hidráulicas (agua residual).

2.7. Plano de detalles del sistema de tratamiento de las aguas residuales.

3 Fotocopia completa del DPI o pasaporte del proponente o su representante legal.

4 Acta notarial de declaración de jurada del proponente.

5 Personería

5.1. Fotocopia del nombramiento del representante legal con su registro respectivo.

5.2. Acta de toma de posesión.

5.3. Acuerdo emitido por el Tribunal Supremo Electoral.

5.4. Fotocopia del mandato con su inscripción del registro respectivo.

(26)

No. DESCRIPCIÓ N

6 Fotocopia del documento que acredita el derecho sobre el predio a favor del proponente.

7 Patente de comercio de la empresa y/o de la sociedad.

8 Dos copias completas del instrumento ambiental en CD en un solo archivo en formato PDF 1 solo archivo y tres cuando se encuentren fuera del departamento de Guatemala

9 Instrumento ambiental debidamente foliado de adelante hacia atrás y únicamente en el anverso de las hojas, en la esquina superior derecha, con números arábigos enteros (no alfanumérico), de forma consecutiva, sin tachones, enmendaduras, sin corrector o cualquier otro medio que cubra o altere la numeración.

Requisitos de presentación:

Presentar original del documento en forma física y una copia para sellar de recibido.

Toda la documentación presentada relacionada al instrumento ambiental deberá figurar en fotocopia autenticada de forma completa y legible.

Planos debidamente firmados, sellados y timbrados por el profesional correspondiente.

(27)
(28)
(29)

Arq. Otoniel Barrios Toledo

Director

Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

Arq. Nestor Arrivillaga Asesor Ambiental

[email protected]

참조

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