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PREGUNTAS SOBRE LAS RESTRICCIONES DE ACTIVIDADES POR LA COVID- 19 EN CATALUÑA
Versión 26/03/2020 15 h. Nuevas preguntas o modificaciones de anteriores en color azul
Sobre movilidad
1. ¿Me puedo mover dentro de mi municipio?
La movilidad se limita a determinadas actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos de primera necesidad, entidades financieras y seguros, desplazamiento al puesto de trabajo, retorno a la residencia habitual, atención y cuidado de menores de edad, personas mayores y otras personas especialmente vulnerables. Siempre individualmente, excepto el acompañamiento a personas con discapacidad u otra causa justificada.
Además, se mantiene vigente el confinamiento en Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí, donde no se puede entrar ni salir, excepto servicios esenciales.
2. ¿Puedo entrar o salir de Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui o Vilanova del Camí?
No, porque se mantiene el confinamiento en estos municipios. Sí pueden entrar y salir las mercancías y los servicios esenciales en estos municipios.
3. ¿Puedo entrar y salir al resto de municipios?
Sí, para las actividades previstas (compra de alimentos o de productos farmacéuticos de primera necesidad, desplazamiento al centro de trabajo, retorno a domicilio, asistencia sanitaria o cuidado de personas con necesidades). La Generalidad pide limitar al máximo la movilidad.
4. ¿Hay algún "certificado de movilidad" o documento oficial que tenga que llevar para poder circular a pie o en vehículo?
Se ha elaborado un certificado de declaración autorresponsable que facilita demostrar que el desplazamiento se ajusta a las restricciones del estado de alarma. Es de uso voluntario y no obligatorio. Está disponible en la web del Departamento de Interior. Los Mossos d’Esquadra y las policías locales dispondrán de copias impresas. Los establecimientos comerciales autorizados a su apertura y los centros de trabajo pueden disponer de copias impresas pero no están obligados.
Su vigencia se inicia el lunes 23 de marzo de 2020 a las 00.00 h.
5. ¿Puedo ir a mi segunda residencia?
No está permitido.
6. ¿Puedo ir a mi segunda residencia si mi pareja tiene allí la residencia habitual?
Únicamente puede ir quien tenga la residencia habitual.
7. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores a otra localidad, tanto si está cerca como lejos de mi domicilio?
Sí, entendiendo que se trata de atender a un menor. No está permitida la entrada o salida en el caso de los municipios donde se ha decretado confinamiento (Igualada, Òdena, Santa Margarida de Montbui y Vilanova del Camí). En relación con el acuerdo de unificación de criterios de los juzgados de familia de la ciudad de Barcelona, no se altera el régimen de guarda y custodia vigente en cada caso, que se puede modificar por acuerdo entre los progenitores.
8. ¿Puedo salir a comprar con los menores a cargo si no hay nadie más en el domicilio?
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Pida a alguien que le haga llegar los alimentos o productos básicos que le hagan falta o haga la compra por medios electrónicos. Si no es posible, evite que entren en los establecimientos.
9. Tengo un familiar a cargo con discapacidad/TEA que requiere salir a la calle. ¿Puedo?
Si es imprescindible hacerlo por prescripción de un profesional sanitario, social o del Departamento de Educación, lleve encima el certificado de discapacidad y/o la prescripción del profesional. Además del acompañamiento, se permite la salida individual si la persona dispone de autonomía.
10. ¿La gente puede salir a la calle y comprar?
Solo para las compras habituales y evitando aglomeraciones. La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener entre 1 y 2 metros de distancia entre personas.
11. ¿Puedo ir a comprar a establecimientos fuera de mi municipio?
Solo excepcionalmente y de manera justificada. La compra se debe realizar lo más cerca posible del domicilio para evitar desplazamientos innecesarios y reducir tiempo en el exterior.
12. ¿Puedo ir a ver a mi familiar/amigo/vecino a su casa?
Solo en los casos de personas vulnerables o dependientes y sin que haya contacto y manteniendo una distancia de entre 1 y 2 metros.
También para la recogida de menores de edad en los domicilios de los progenitores/tutores, incluyendo el régimen de custodia compartida o similar.
13. ¿Puedo visitar a mis familiares dependientes?
Sí, para su atención imprescindible. Mantenga la distancia de 1 a 2 metros y evite el contacto físico.
14. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
15. ¿Puedo llevar a los niños al parque?
No.
16. ¿Puedo dejar a mis hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar a un menor de edad.
17. ¿Puedo hacer la compra para personas que no pueden hacerlo por ellas mismas?
Sí, pero al llevarla no puede haber contacto y hay que mantener la distancia de 1 a 2 metros.
18. ¿Puedo bajar la basura?
Sí.
19. ¿Puedo bajar la basura de mi vecino?
Sí, pero sin tener contacto con él y respetando la distancia de entre 1 y 2 metros.
20. ¿Por qué no puedo ir a ver a mis abuelos y pasar la tarde con ellos?
Son un colectivo muy vulnerable al virus. Hay que evitar el contacto. Llámelos a menudo para que se sientan acompañados y compruebe si tienen necesidades. Si es necesario, lléveles lo que necesiten (básico), pero evitando el contacto y respetando la distancia de 1 a 2 metros.
21. ¿Podemos estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos?
No, dado que es un espacio privado de uso público.
22. ¿Puedo hacer uso de las zonas comunes del edificio donde vivo?
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Solo para las actividades imprescindibles (tender la ropa, por ejemplo) de forma individual. No se puede hacer uso de ocio, tampoco si es uso individual.
23. ¿Puedo salir a mi patio/balcón/terraza particular?
Sí, pueden hacer uso de ellos las personas que residen en el domicilio.
24. ¿Puedo sacar a pasear a mi mascota?
De forma individual cada persona, siempre cerca del domicilio y el tiempo mínimo imprescindible.
25. ¿Puedo bajar a dar de comer a los animales de la calle?
Solo pueden hacerlo los voluntarios de las entidades debidamente acreditadas por el municipio.
Debe hacerse con la frecuencia y el tiempo mínimo imprescindibles.
26. ¿Puedo ir a dar de comer y beber a los animales que tengo fuera de mi domicilio?
Solo en el tiempo y forma imprescindible para hacerlo. No se permite pasearlos en grupo.
27. ¿Y si mi actividad profesional es con animales de granja o similar?
Sí está permitido en caso de actividad profesional con animales de granja o similar.
28. ¿Puedo quedar con gente en la calle?
No. La salida a la calle se limita a las actividades descritas, que no incluyen los encuentros.
29. ¿Se puede ir a la playa?
No, porque no está incluido en los casos en los que se permite la movilidad en la vía pública.
30. ¿Se puede ir a parques o al bosque?
No, porque no está incluido en los casos en los que se permite la movilidad en la vía pública.
31. ¿Puedo ir al huerto que está fuera de mi municipio?
No en el caso de un huerto particular (consumo propio). Sí en caso de actividad económica.
32. ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?
Siempre de forma individual.
33. ¿Hay excepciones al uso individual de vehículos particulares?
En vehículos particulares pueden ir un máximo de 2 personas si el conductor acompaña a una persona que reside en su mismo domicilio o desarrolla su actividad en el mismo centro de trabajo, en caso de uno de los desplazamientos autorizados (centro sanitario, centro de trabajo o retorno a domicilio) y siempre y cuando la persona no pueda conducir por sus condiciones particulares. Se deben poder demostrar estas condiciones.
Se ha establecido que, como máximo, irá una persona por cada fila de asientos, con la mayor distancia posible entre los ocupantes (posiciones en diagonal, no justo detrás uno de otro).
También está permitido que un conductor lleve en el vehículo particular a personas mayores, menores, dependientes o discapacitados que no tienen autonomía. En este caso, pueden ir en el vehículo más de 2 personas pero todos los acompañantes del conductor deberán tener alguna de las condiciones antes descritas, y evidentemente hay que respetar la capacidad máxima del vehículo.
34. ¿También está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?
En el transporte de mercancías por carretera está expresamente permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte.
En el caso de vehículos profesionales o de empresa en actividad laboral, incluido el desplazamiento al centro de trabajo, en vehículos de hasta 9 plazas incluyendo al conductor, se permite para los trabajadores de un mismo centro de trabajo o actividad profesional conjunta. Se
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ha establecido que, como máximo, irá una persona por cada fila de asientos, con la máxima distancia posible entre los ocupantes (posiciones en diagonal, no justo uno detrás de otro). Esta restricción no se aplica a los servicios esenciales, a excepción del caso del sector alimentario, en el que sí hay que aplicar la restricción de acuerdo con lo previsto en la pregunta 96.
35. ¿Pueden circular motocicletas, bicicletas y patinetes?
Sí, solo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
36. ¿Y dentro de taxis y VTC?
Individualmente, excepto si se acompaña a una persona discapacitada, menor o mayor sin autonomía. Deben utilizarse los asientos posteriores.
37. ¿Puedo ir a recoger a un familiar al aeropuerto, a la estación...?
No está previsto específicamente en las excepciones a la movilidad en el espacio público. Sí está previsto para el acompañamiento de personas con discapacidad, menores u otras personas con necesidades o causa justificada (como personas mayores).
38. ¿Puedo salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Solo por causa justificada y si es inaplazable. Hay que recordar que se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (no caducan los trámites durante estos días).
39. ¿Podemos compartir coche para ir al médico?
Solo menores, dependientes, personas especialmente vulnerables u otras causas justificadas.
40. ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí, en el marco de su actividad laboral.
41. Si veo a gente que desobedece el confinamiento obligatorio sin necesidad, ¿puedo denunciar?
Sí, pero evite el uso masivo del 112 y de las comisarías. La policía ya está actuando de oficio.
42. ¿La policía puede llegar a detener a alguien por ir por la calle?
Sí, en caso de que circule y no pueda demostrar que es por una de las causas que permiten el estado de alarma o no haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.
43. ¿Puedo ir al velatorio, ceremonia o cementerio en caso de muerte de un familiar o amistad?
No está permitido en caso de que el difunto lo sea a causa de la COVID-19.
En el resto de casos no está prohibido, pero se recomienda no hacer ninguna reunión presencial.
Si se hace, no se puede superar el tercio del aforo máximo del local y hay que mantener una distancia de seguridad de entre 1 y 2 metros entre las persones. También se evitarán todos los contactos corporales entre personas, incluidos los vinculados a ritos, ceremoniales o las tradiciones de cortesía. Además, las restricciones de circulación de personas no recogen de manera expresa la exención de la prohibición de desplazamientos motivados por esta causa.
44. Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.
45. Tengo una cita por rehabilitación. ¿Puedo ir?
Se están posponiendo todas las no urgentes.
46. ¿Funciona el transporte público?
Sí, pero con afectaciones al servicio según tipología con el objetivo de evitar aglomeraciones.
Consulte detalladamente al gestor del servicio.
47. ¿Puedo ir a hacer gestiones al ayuntamiento (multas, impuestos...)?
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Consulte con el ayuntamiento si puede hacer los trámites telemáticos o posponerlos. Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos).
48. Tengo que cambiar de piso y hacer la mudanza. ¿Puedo?
Si es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar necesidad justificada. Lleve encima la documentación que lo acredite.
49. ¿Puedo ir a donar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
50. ¿Qué pasa si me caduca el DNI en estos días?
Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.
51. ¿Y en el caso del carnet de conducir?
La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada 60 días.
52. ¿Puedo continuar conduciendo si se me ha caducado la ITV?
Sí, siempre y cuando la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.
53. ¿Cómo justificar una causa de fuerza mayor o de necesidad para circular por el exterior?
Lleve los documentos que certifiquen la situación de necesidad o causa de fuerza mayor para que la policía lo pueda comprobar. Son solo para situaciones de muy alta excepcionalidad.
Sobre la apertura de actividades comerciales o similares. ¿Pueden abrir?
54. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentos, supermercados y similares?
Sí, como servicio esencial.
55. ¿Los suministros en tiendas de alimentos y supermercados están asegurados?
Sí, la distribución alimentaria está considerada un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos básicos.
56. ¿Puedo ir a bares y restaurantes?
Están obligados a cerrar.
57. ¿Puedo ir al cine o teatro?
Están obligados a cerrar.
58. ¿Puedo ir al gimnasio o instalaciones deportivas?
Están obligados a cerrar todos los centros deportivos y gimnasios y se han cancelado los acontecimientos deportivos.
59. ¿Las bibliotecas/museos/centros cívicos están abiertos? ¿Puedo ir?
Están obligados a cerrar.
60. ¿Están abiertos los hoteles?
Se ha decretado su cierre desde el 27 de marzo incluido. El cierre no afecta a los hoteles que se consideran servicios esenciales porque se ha previsto su uso extraordinario con motivo de la emergencia de la COVID-19 a través de la autoridad sanitaria, y que están publicados en el BOE.
El cierre tampoco afecta a los hoteles que alojan a personas vinculadas a servicios esenciales,
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para la atención de personas con necesidades (menores, mayores, discapacitados o dependientes) u otras de fuerza mayor o situación de necesidad, a efectos exclusivamente del alojamiento de estas personas.
61. ¿Y otros establecimientos de alojamiento turístico, campings o aparcamientos de caravanas?
Se aplica el mismo criterio que a los hoteles. Además, no está permitido el desplazamiento con autocaravanas, excepto retorno a domicilio, ni ubicarse en espacios naturales, sino únicamente en los espacios habilitados por los municipios.
62. ¿Y las personas que estén hospedadas de manera estable y de temporada?
Pueden continuar hospedadas únicamente si tienen las infraestructuras en su espacio de alojamiento (no en los servicios comunes) que les permitan desarrollar las actividades de primera necesidad. No se aceptarán nuevos alojados en ningún caso.
63. ¿Los centros comerciales estarán abiertos?
Están obligados a cerrar.
64. ¿Las tiendas que no se encuentren en la situación del punto anterior pueden abrir?
Solo las de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
65. ¿Clínicas veterinarias?
Su apertura está específicamente prevista y autorizada.
66. ¿Peluquerías?
La apertura del local no está permitida. Sí está permitida la prestación profesional de la actividad a domicilio. Puede incluirse el servicio a animales domésticos cuando sea por necesidad justificada.
67. ¿Ferreterías?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas para los locales minoristas.
68. ¿Tiendas de electrodomésticos?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas para los locales minoristas.
69. ¿Tiendas de recambios?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas para los locales minoristas.
70. ¿Inmobiliarias y otros similares?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas.
71. ¿Notarías?
Sí, pero solo con cita previa concertada y únicamente para actuaciones de carácter urgente.
72. ¿Tiendas de cigarrillos electrónicos?
No, porque no está incluido en las excepciones previstas. Sí pueden abrir los estancos.
73. ¿Tiendas de móviles?
Sí, como excepción prevista para los locales minoristas (equipos tecnológicos y de telecomunicaciones).
74. ¿Locutorios?
No, porque no se incluye en las excepciones de obligado cierre de locales abiertos al público.
75. ¿Hípicas?
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No la apertura al público porque sería asimilable a los hipódromos. Hay que entender que sí se puede acceder a ellas para la atención de los animales como causa de fuerza mayor y justificable.
76. ¿Talleres mecánicos de automoción?
Sí, se permite su apertura, pero no pueden hacer actividades de comercio de bienes al detalle.
77. ¿ITV?
Se ha aplicado el criterio de cierre.
78. ¿Empresas de alquiler de vehículos a particulares?
Se ha establecido un cambio normativo que sí permite la apertura para alquiler de vehículos a particulares para el desarrollo de las actividades autorizadas.
79. ¿Empresas de alquiler de vehículos para uso profesional?
Sí está permitida la apertura, pero solo para el alquiler de vehículos profesionales.
80. ¿Librerías y quioscos?
Sí, como establecimientos de prensa y papelería (por lo tanto, venta de prensa y papelería).
81. ¿Los restaurantes pueden cerrar al público y hacer comidas para llevar?
Solo está específicamente permitida la entrega a domicilio.
82. ¿Los establecimientos de alimentación pueden vender comida preparada?
Solo venta para llevar. En ningún caso consumición en el establecimiento.
83. ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
84. ¿Pueden continuar las obras en la vía pública?
Sí, porque no es una actividad comercial minorista.
85. ¿Y las protectoras de animales?
Sí, pero no se podrá pasear a los animales en grupos de personas.
86. ¿Y el mercado semanal?
Pueden funcionar solo paradas de alimentación y bebidas, productos higiénicos, papelería, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones y alimentos de animales de compañía.
87. ¿Tiendas de bebidas?
Sí.
88. Si cierran los comercios minoristas y necesito un producto concreto, ¿cómo lo consigo?
Se permite el comercio por internet o telefónico. Puede pedirlo por estos medios.
89. ¿Está permitida la compraventa entre particulares?
No, el estado de alarma solo permite el desplazamiento por las vías de uso público para comprar alimentos, productos de farmacia y de primera necesidad.
90. Las actividades comerciales que también fabrican, ¿pueden trabajar a puerta cerrada?
Sí, por ejemplo, una carpintería con taller propio puede trabajar si está cerrada al público.
91. ¿Las tiendas que reparan electrodomésticos o similares pueden abrir?
No, solo pueden trabajar a puerta cerrada. Pueden prestar servicio de reparación a domicilio.
92. ¿Puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?
No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
Otros
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93. ¿Hay un teléfono de información centralizado?
Para información el 012, para sintomatología el 061. El 112 solo para emergencias y en ningún caso para información.
94. ¿Qué hago si recibo información de mis contactos a través del móvil?
Contraste siempre la información con las instrucciones y datos de las fuentes oficiales. No reenvíe información que no sea de fuentes oficiales y no haya comprobado previamente.
95. ¿Se han acelerado los trámites por defunción?
Sí, se ha previsto poder practicar los entierros, incineraciones o donación del cadáver a la ciencia sin que deban transcurrir 24 horas de la muerte, siempre y cuando no sea contrario a la voluntad de la persona difunta o de sus herederos.
96. ¿Hay medidas especiales previstas para los centros de trabajo que deben continuar funcionando?
Sí, la separación entre trabajadores y trabajadoras, así como con las personas usuarias con las que interactúen, deberá ser de un metro y medio de distancia. No es de aplicación a profesionales que por razón de su actividad deben prestar sus servicios con distancias inferiores, como es el caso de los servicios esenciales. La excepción no se aplica a los trabajadores de industria de abastecimiento alimentario y servicios de centros de distribución (almacenes y centros logísticos), establecimientos en los que se producen alimentos (granjas, lonjas, fábricas de pienso para alimentación animal, mataderos) y suministros de bienes y servicios para su normal funcionamiento.
97. ¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?
Sí.
98. ¿Qué se considera un servicio esencial?
Seguridad y emergencias, salud, servicios penitenciarios, servicios sociales y residenciales, servicios funerarios, servicios judiciales, notarías para trámites urgentes con cita priva, electricidad, agua potable, aguas residuales, servicios de depuración de aguas, combustibles, gas, telecomunicaciones, residuos urbanos e industriales, bancos y finanzas, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia, distribución alimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios), mataderos y los alojamientos turísticos que se hayan definidos como tales.
99. He de poner una denuncia: ¿puedo ir a una comisaría a ponerla?
Como servicio esencial, las comisarías están abiertas, con el mismo horario. No obstante, los desplazamientos se deben reducir al máximo; por lo tanto, evite ir a las comisarías si no se trata de un asunto urgente y relevante.
100. ¿Cuáles son los grupos de mayor riesgo?
Salud indica que los grupos de mayor riesgo son las personas de edad avanzada y las personas con enfermedades crónicas, como son las cardiovasculares, diabetes, cardiacas o pulmonares, o con problemas en el sistema inmunológico.
101. ¿A qué contenedor van los guantes de látex o nitrilo que usemos?
Al contenedor de desperdicios: en ningún caso al contenedor de envases (amarillo). En el caso de un domicilio donde reside una persona infectada por la COVID-19 o en cuarentena, será necesario que la basura se gestione de acuerdo a las medidas preventivas de seguridad que establece Sanidad.