SEMINARIO- TALLER
ASUNTOS FISCALES - ADUANALES
CONFLICTOS LEGALES Y CASOS DE ESTUDIO LIC. JORGE DÍAZ DURÁN – ABOGADO Y NOTARIO
BERGER, PEMUELLER Y ASOCIADOS
OPERATIVIDAD GENERAL DE UNA EMPRESA EXPORTADORA
• REGISTRO MERCANTIL
• SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SAT-
• INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
• MINISTERIO DE ECONÓMIA.
• CONTRATOS DE TRABAJO
• RESIDENCIAS Y PERMISOS DE TRABAJO
• CONTRATOS CON PARTICULARES
DECRETO 29-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETO 19-2016
ERRORES Y PROBLEMAS COMUNES DE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS EN EL MANEJO Y OPERATIVIDAD
• Permisos de coexportación, complementariedad de operaciones y Sub Contrato
• Fianzas
o
Claves de acceso o Cargos y descargos• Declaraciones Juradas Anuales y SEADEX
PROBLEMAS COMUNES EN MATERIA LABORAL
DEL SALARIO ORDINARIO
La legislación laboral guatemalteca, contempla y establece que a los trabajadores, además del salario ordinario, debe cancelárseles las siguientes prestaciones:
• Salario Extraordinario (horas extras)
• Bonificación Incentivo Decreto 78-89 del Congreso de la República.
• Bonificación anual (Bono 14) Decreto 42-92 del Congreso de la República.
• Aguinaldo Anual, Decreto 76-78 del Congreso de la República
Con relación al salario, la Constitución Política de la República no contiene alguna
definición específica. El único contenido respecto del salario es en lo que se
refiere a “Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de
condiciones, eficiencia y antigüedad
DECRETO NÚMERO 78-89– Bonificación Incentivo-
• Este Decreto creo la bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado.
• Como prestación, no estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGGS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas.
• El monto de la misma no podrá ser menor a los Q.250.00 (Dto. 37-2001), y el pago se hace efectivo mensualmente junto al salario ordinario.
Es importante establecer que el fin por el que se creó ésta bonificación, está definido en el artículo 2 que literalmente dice: “La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan.
Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario.
AJUSTES FORMULADOS POR EL IGSS Y POR LOS JUECES DE TRABAJO SOBRE LA BONIFICACIÓN
INCENTIVO
Las citas y consideraciones anteriores se hacen necesarias
para referenciar ciertas actitudes de Inspectores del IGSS o
disposiciones institucionales de dicha entidad con relación
al pago que debería hacerse sobre la totalidad del salario
devengado por un trabajador que pudiera incluir
bonificación mayor a los Q.250.00 fijados por el Decreto
37-2001.
SENTENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE BONIFICACIÓN INCENTIVO
• El resaltado que efectúo es porque éste párrafo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad en sentencia de fecha 08 de octubre de 2003, que acumuló tres expedientes que solicitaban su inconstitucionalidad.
• La Corte de Constitucionalidad RESOLVIO: “La esencia y naturaleza de ésta bonificación es, ser una prestación abierta, dinámica, variable y con aspiración y posibilidad de
crecimiento y superación, no sólo según la productividad y eficiencia del trabajador, sino según la dinámica económica del país. Por tales razones los alcances, el contenido y cantidades resultantes de esta prestación quedaron abiertos sujetos a desarrollarse y
superarse por las partes de la relación laboral, por lo que no pueden contraerse ni limitarse a una cantidad específica, cerrada, estática y concreta fijada por la ley que de todos modos ha de pagarse con automatismo, en forma obligada y rutinaria, sin ninguna causalidad o relación la productividad y eficiencia del trabajador.” (el resaltado es propio). De ahí que el Decreto 78-89 que creó la bonificación incentivo y sus posteriores modificaciones, se creó cumpliendo con los fines del Derecho del Trabajo que es buscar la superación y beneficio económico de los trabajadores, fundamentado primordialmente en el artículo 102 de la Constitución Política de la República, especialmente “Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.”
CONCLUSIONES
1. La bonificación incentivo regulada por el Decreto 78-89 puede ser mayor a la suma de Q.250.00 fijada en el Decreto 37-2001, toda vez el pago de una cantidad de dinero mayor a esa suma tenga un soporte material y efectivo con el que pueda medirse productividad y eficiencia evaluándose las mismas para que dé como resultado una cantidad liquida en dinero.
2. Puede fijarse la bonificación incentivo atendiendo a la eficiencia de las funciones que a cada cargo se asignan para que la evaluación en conjunto como engranaje permita a la Empresa cumplir con sus metas y objeto comercial.
3. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 78-89 habrá que celebrar nuevos contratos de trabajo en los que se establezca el salario y establecer la forma de mutuo acuerdo entre patrono y trabajador en la que la bonificación incentivo se generará y pagará.
4. Deberá efectuarse una revisión del Reglamento Interior de Trabajo para establecer las formas de pago del salario y bonificación a efecto de que éstas sean congruentes con los contratos de trabajo que se generen.
5. Por último, trayendo a colación la exposición anterior, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en las inspecciones o revisiones que pudiera llevar a cabo, siempre y cuando se cumpla por la Empresa el cálculo y pago de una bonificación incentivo mayor a los Q.250.00, no puede requerir pagos de cuotas mayores patronales y de trabajadores basados únicamente en ésta suma y de promover en contra un proceso administrativo por tal razón, será factible una oposición válida al mismo que dé resultado efectivos.
FORMA CORRECTA DE LLEVAR LA PLANILLA Y
BONIFICACIÓN INCENTIVO
DESPIDOS JUSTIFICADOS Y PROCEDIMIENTOS DE
SANCIÓN TRABAJADORES
DESPIDOS JUSTIFICADOS Y PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN TRABAJADORES
Actos inmorales, injuria, calumnia y vías de hecho
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o los representantes de este en la dirección de las labores.
Es una de las formas de dar por terminado el contrato de trabajo suscrito entre las partes.
Artículo 77. Código de Trabajo
Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
Actos indebidos contra compañeros de trabajo durante ejecución de labores
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero de trabajo, durante el tiempo que se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores.
Actos indebidos contra el empleador fuera del lugar de trabajo
c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.
Delito o falta contra la propiedad
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo.
Falta al sigilo e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del arculo 63.
Ausencias injustificadas
f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa jusficada,durante dos días laborales completos y consecuvos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario. La jusficación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes.
Incumplimiento de medidas
preventivas o de instrucciones para realizar labores
g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus representantes en la dirección de los trabajos, le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores.
Reincidencia en faltas
h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del arculo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida o la seguridad de las personas o de los bienes del patrono.
Información falsa i) Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de las labores para las cuales haya sido contratado.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes penales, queda a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.
Prisión del trabajador
j) Cuando el trabajador sufra la pena de arresto mayor o se le imponga prisión correccional, por sentencia ejecutoriada;
Falta grave no tipificada